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RTF N° 01451-10-2022

Corresponde dejar sin efecto, la reliquidación efectuada por la Sunat mediante la Orden de Pago emitida al amparo del numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario, en el supuesto que el contribuyente hubiese acreditado que, si bien existe un error al momento de consignar el ajuste por las notas de crédito en la casilla 102 como un saldo a favor del período anterior, las notas de crédito se emitieron válidamente generando ventas negativas. Así pues, el Tribunal Fiscal señala que el error no genera obligaciones tributarias a los contribuyentes.

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