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JURISPRUDENCIA IMPORTANTE
RTF N° 03904-5-2019
Las comisiones cobradas por empresas no domiciliadas contratadas para que realicen la búsqueda de compradores en el extranjero NO califica como una utilización de servicios prestados por no domiciliados gravada con el IGV, puesto que el acto de disposición se realiza en el exterior, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas. Por tanto, concluye el Tribunal que carece de sustento el reparo de Sunat en el que consideraba la supuesta omisión al pago del IGV- No Domiciliado por cuanto el beneficiario del servicio era la empresa domiciliada.

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