[Visto: 615 veces]


RTF N° 3120-8 -2020

La infracción por no anexar el Balance de Comprobación en la Declaración jurada del Impuesto a la Renta se sanciona con le numeral 8 del artículo 176 del Código Tributario por cuanto el contribuyente debe presentar la declaración según la forma y condiciones establecidas . Por lo tanto, ante la omisión del Balance de Comprobación es incorrecto que la Sunat impute la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario.

Puntuación: 5 / Votos: 1