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Jurisprudencia importante
RTF N° 05176-9-2022
Respecto de la deducción como gasto de la provisión de cobranza dudosa previsto en el inciso i) del artículo 37 de la LIR, el Tribunal Fiscal ha interpretado que la Sunat se equivoca al considerar que la deuda provisionada perdió el carácter de incobrable por cuanto fueron objeto de renovación al haber el contribuyente concedido nuevos créditos a sus deudores en el mismo ejercicio en el que se generó la deuda incobrable. En la jurisprudencia en comentario, el órgano colegiado resuelve que la Sunat para desvirtuar el gasto por provisión de cobranza dudosa debe verificar en la documentación contable del contribuyente la existencia de nuevos créditos otorgados en el ejercicio siguiente al período en que se provisionó las deudas vencidas, siendo errado que sustente su reparo en créditos posteriores a los incobrables pero concedidos en el mismo ejercicio en el que se efectuó la provisión.

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