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El Decreto Supremo N° 120-2022-EF, vigente a partir del 13 de junio de 2022, reglamentó la Ley N° 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días. La citada normativa beneficia a proveedores MYPES cuyas ventas anuales no supere las 1700 UIT y a los prestadores de servicios perceptores de rentas de cuarta categoría.

Si bien la finalidad de la norma es buena; sin embargo, el reglamento deviene en excesivo cuando ordena que para acreditar su condición de MYPE, el proveedor debe entregar a su cliente su declaración jurada anual del ejercicio anterior y su cuenta bancaria independientemente del monto de la operación.

Comparto con Uds. un resumen de la norma.

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