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 Resolución de Superintendencia N° 000035-2022/SUNAT (vigente a partir del 07.03.2022)
Estipula la obligatoriedad de consignar el DNI o RUC en los comprobantes que sustenten el gasto adicional de 3UIT por gastos referidos a los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares, servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, así como de la actividad artesana.
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