SUNAT Interpreta:
- No corresponde que la empresa domiciliada comercializadora de software y licencias de uso descargadas a través de internet retenga el impuesto a la renta de fuente peruana al proveedor no domiciliado por cuanto no existe presencialidad en el país del sujeto no domiciliado.
- La comercialización de llaves de acceso a bases de datos de sujetos no domiciliados califica como venta de bienes muebles intangibles gravado con IGV cuando la empresa comercializadora y el usuario califica como sujetos domiciliado.</p>
Ver Informe 098-2021-SUNAT
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i098-2021-7T0000.pdf
Ver Informe Nº101-2021-SUNAT
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i101-2021-7T0000.pdf
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