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Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06183-1-2020

Los contribuyentes deben acreditar la deducción de pérdidas por faltantes de inventarios mediante la exhibición del registro de inventario permanente, el inventario físico y su valorización aprobados por los responsables de su ejecución, y el informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente.

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