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Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000123-2021/SUNAT, la Administración Tributaria pone a disposición el “Reporte de Ventas” para uso facultativo de los contribuyentes que no se encuentran obligados a llevar su registro de ventas e ingresos en forma electrónica pero que son emisores electrónicos de comprobantes de pago, notas de crédito y de débito.

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