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Mediante el Decreto Supremo N° 430-2020-EF, se reglamentó la obligación de las empresas del sistema financiero (ESF) para que estas suministren información a la SUNAT. Así pues, mensualmente las ESF proporcionarán información sobre las cuentas bancarias de personas naturales y/o jurídicas de titularidad única o mancomunada con saldos igual o superior a S/10,000.

A continuación, algunas recomendaciones sustentadas en la normatividad tributaria para que las empresas o personas naturales puedan sustentar los saldos de las cuentas bancarias.

  1. ¿Qué puede hacer SUNAT con dicha información financiera mensual?

En principio, no hay nada que temer. La información que las ESF proporcionarán a la SUNAT son solo información que no prueba evasión, SUNAT podrá corroborar la correlación de los saldos con las rentas declaradas y a partir de ello invitar al contribuyente a subsanar sus omisiones, de existir.

En tal sentido, es recomendable:

  • Identificar el orígen de los ingresos bancarios.
  • Mantener la documentación fehaciente, tales como contratos legalizados, escrituras públicas, medios de pago que sustente el origen de los saldos informados por la ESF.
  • Identificar si el ingreso recibido está gravado con algún impuesto.
  • Verificar si es que se tributó por dicho ingreso, de no haberlo hecho se recomienda identificar la renta su gravamen y efectuar una regularización voluntaria para acogerse a una mayor rebaja en las sanciones.

2. ¿Cómo debo acreditar si los saldos de mis cuentas provienen de préstamos recibidos?

El artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que, en el supuesto que el ingreso provenga de contratos de mutuo, el contribuyente debe acreditar que, el préstamo está vinculado a la adquisición de un bien o consumo, el mutuante debe tener la condición de “habido” durante la vigencia del contrato, esto es, desde el desembolso hasta la devolución del dinero, siendo que debe utilizarse medio de pago.

Finalmente, el acuerdo contractual que sustente el préstamo debe tener fecha cierta anterior al desembolso.

3. ¿Qué documentación necesito si los saldos de mis cuentas se produjeron como consecuencia de donaciones?

Las donaciones deben constar en escritura pública o cualquier otra documentación fehaciente. Ahora bien, en el caso de donación de dinero esta debió realizarse mediante la utilización de medio de pago.

Cabe indicar que si bien la normatividad civil solo exige que la donación se materialice mediante Escritura Pública en supuestos en los que la donación superó el ¼ de la UIT o se trata de donación de bienes muebles o inmuebles, la SUNAT en el Informe N° 041-2003-SUNAT/2B0000 señaló que para efectos del sustento de patrimonio es necesario que toda donación sea acreditada mediante escritura pública.

4. ¿Qué sucede si identifico ingresos por los cuales mie empresa no emitió comprobante de pago por operaciones gravadas con Renta e IGV?

La empresa deberá rectificar las declaraciones mensuales en las que nació la obligación de pagar el IGV, identificar si se devengó el ingreso para efectos de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y pagar los ingresos omitidos.

 

4. ¿Qué sucede si no cuento con documentación que sustente los saldos existentes en las cuentas bancarias?

La falta de sustento de los saldos en las cuentas bancarias faculta a la SUNAT que en el curso de un procedimiento de fiscalización, efectúe una determinación sobre base presunta, así pues, los efectos varían dependiendo del titular de la cuenta:

  • Persona Natural: Se presumirá la existencia de incremento de patrimonio no justificado el cual será determinado según cualquiera de los métodos previstos en el artículo 60 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y la persona natural tributará el 30% por dicha renta presunta.
  • Persona Jurídica: Conforme a lo previsto en el artículo 71° del TUO del Código Tributario, cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas bancarias operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados, la Administración podrá presumir ingresos omitidos por el monto de la diferencia, los mismos que inciden en la determinación del Impuesto a la Renta y los pagos a cuenta del referido impuesto.

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