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Pérdida del Crédito Fiscal: Criterios usados por SUNAT que no acreditan falta de fehaciencia de las adquisiciones
Dra. Mery Bahamonde Quinteros[i]
Fecha de elaboración y publicación: 07 de junio de 2019
Como sabemos para sustentar el crédito fiscal y el gasto en forma fehaciente y razonable, no basta que se cuente con los comprobantes de pago por adquisiciones y probar su registro contable, sino que debe demostrarse que, en efecto, estas operaciones se hayan realizado. En caso contrario la operación podrá ser calificada como no real de acuerdo con lo previsto por el artículo 44° de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
En ese sentido, es común que en fiscalizaciones SUNAT al Impuesto General a las Ventas repare únicamente el crédito fiscal, por falta de sustento de las adquisiciones a proveedores.
Ahora bien, si bien la SUNAT requiere documentación comercial que acredite la fehacienca de las adquisiciones, no existe dispositivo legal que establezca los requisitos que debe cumplir dicha documentación para que la SUNAT le otorgue valor probatorio.
Es común que SUNAT califique una operación como no fehaciente en los siguientes supuestos:
– Cuando las cotizaciones no indican la fecha y firma de recepción, condiciones de pago y fecha de entrega de productos, identificación de la persona que en nombre del proveedor pactó la operación de compras, lugar exacto donde serán recogidos los productos.
– Cuando las guías de remisión incompletas o con datos inconsistentes respecto a datos del traslado.
– Cuando a criterio de SUNAT el espacio para almacenar los productos adquiridos es insuficiente.
– Cuando el contribuyente canceló con recibo de caja y el libro Caja y Bancos no fue legalizado.
– Cuando respecto proveedor observado la SUNAT obtuvo información del DAOT para evaluar la cadena de adquisición calificando como no fehaciente los supuestos en los que el proveedor observado solo cuenta con un proveedor y/o no cuenta con trabajadores en planillas en la que conste personal suficiente para el desarrollo de sus operaciones comerciales.
– Cuando el proveedor que se encarga del traslado, SUNAT califica como no fehaciente los supuestos por los cuales el proveedor no cuenta con vehículos de transporte de carga y que la placa del vehículo consignada en las guías de remisión corresponde al vehículo de un tercero y el conductor labora para otro empleador.
En principio, es necesario precisar que el contribuyente fiscalizado acredite el destino de las adquisiciones se encuentre vinculada a su actividad económica, de modo tal que las adquisiciones son razonables para la actividad que desarrolla.
Respecto a los criterios de no fehaciencia utilizados por SUNAT, en reciente jurisprudencia el Tribunal en la Resolución N° 11385-1-2017 ha señalado que:
- Respecto a las exigencias en las cotizaciones el Tribunal señala que no existe normativa alguna que establezca formalidades en cuanto a su forma de emisión ni contenido, debiendo en todo caso contener un mínimo de datos a fin que permitan identificar con certeza la operación a realizarse o el pago efectuado.
- El cumplimiento de las obligaciones tributarias no dependen del contribuyente fiscalizado, no pueden ser atribuidas a éste ni por sí solas servir de sustento suficiente para desconocer la realización de las operaciones, más aún si es que SUNAT no realizó un cruce de información con el proveedor a fin de demostrar la fehaciencia de sus operaciones, siempre que el contribuyente hubiera presentado en la fiscalización la documentación de compras.
- En relación a la falta de capacidad de almacenamiento por parte del contribuyente respecto de los bienes adquiridos, en la antes citada resolución el Tribunal Fiscal señaló que la SUNAT deberá acreditar que realizó una análisis detallado respecto de la cantidad de stock que habría tenido el recurrente en el momento que recibió las mercancías, y el volumen de las mismas, que acredite fehacientemente dicha imposibilidad física de almacenamiento.
- Respecto a pagos con recibo de caja el Tribunal Fiscal desestima la falta de legalización del Libro Caja y Bancos como un criterio de falta de fehaciencia, sino que solo exige que de ellos se desprende con claridad los actos que contienen.
Finalmente, respecto a las inconsistencias en las guias de remisión, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 11379-1-2017 señaló que dichas incosistencias no sustentan la calificación como operación no fehaciente sino que corresponde a la SUNAT verificar la validez del Kardex, en el que se anotó el ingreso de los productos, además tiene que desvirtuar que los bienes adquiridos no hubieran ingresado al almacen de la contribuyente.
Conforme se aprecia en una fiscalización hay mucho que pelear, la pérdida del crédito fiscal solo podrá sustentarse en aquellos supuestos en los que el contribuyente fiscalizado no presente documentación que acredite el destino y real utilización de los bienes y/o servicios adquiridos.
[i] [i] Abogada por la Pontificia Universidad Católica, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima, Gerente de Impuestos de B&B Abogados y Contadores. Para consultas sírvase escribir a la siguiente dirección electrónica: consultora@merybahamonde.com WhatsApp: 984387333