Disposiciones para la entrega, recepción, uso y devolución de bienes muebles para el trabajo remoto de los servidores civiles de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Abastecimiento

Con fecha 17 de Noviembre pasado se publicó en el diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral N° 0010-2020-EF/54.01 que aprueba  la Directiva N° 002-2020-EF/54.01 “Disposiciones para la entrega, recepción, uso y devolución de bienes muebles para el trabajo remoto  de los servidores civiles de las entidades que conforman  el Sistema Nacional de Abastecimiento”.

Aun cuando esta norma tiene por objeto establecer las disposiciones para la entrega, recepción, uso y devolución de los bienes muebles, esto es herramientas y equipos necesarios para la prestación del trabajo remoto para los servidores civiles, su reciente publicación es una buena oportunidad para reflexionar sobre el contenido de las obligaciones legales que debe cumplir la entidad pública, a través de su titular, gerente general, director de la oficina general de administración, el jefe de abastecimientos y obviamente el trabajador.

En particular, presentaremos el escenario que se plantea para el jefe inmediato en relación a las obligaciones a seguir a fin de cautelar los bienes públicos a encargar a los trabajadores públicos que realizan trabajo remoto.

I.Introducción:  Reglas generales dispuestas por la Resolución Directoral N° 002-EF/54.01

Ahora bien, iniciemos esta reflexión explicando el origen de esta obligación, esto es el trabajo remoto:

I.1 Las reglas de trabajo remoto en nuestra legislación:

El Decreto de Urgencia 026-2020 del 15 de Marzo del 2020, a propósito de la emergencia nacional y cuarentena (D.S 044-2020-PCM), faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de sus servicios de todos sus trabajadores  para implementar  el trabajo remoto (artículo 17.1).

El trabajo remoto se caracteriza  por la prestación  de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, bajo la premisa que se utilizará cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza  de las labores lo permita (artículo 16).

El empleador, sea público o privado, se obliga, entre otros deberes, adicionalmente a no afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas a lo siguiente:

a) Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto. (artículo 18.1.2)

b) Comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello. (artículo 18.1.3)

A fin de hacer posible la efectiva realización del trabajo remoto, el trabajador debe contar  con los equipos, medios informáticos, telecomunicaciones y/o análogos  necesarios, sean proporcionados  por el empleador o el trabajador. (artículo 19)

Cabe añadir, que recientemente, mediante Decreto de Urgencia 127-2020 publicado el diario oficial el Peruano el pasado 1 de Noviembre se ha añadido como obligación del empleador: respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador de todos los medios informáticos, telecomunicaciones u análogos  utilizados durante la prestación de servicios, aplicable  durante los días de descanso,  licencias y períodos de suspensión perfecta de labores.

Pero más aún, para el caso del sector público  se autorizó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR – a emitir  disposiciones complementarias en la materia.

I.2.El Decreto Legislativo N° 1505:

Sin perjuicio de lo establecido en el D.U 026-2020 modificado por  por el D.U 127-2020, el Decreto Legislativo 1505 establece las reglas a seguir por el empleador público, en el caso del trabajo remoto:

a) Establecer modalidades mixtas de prestación de servicios, alternando días de prestación presenciales con días de trabajo remoto.

b) Proporcionar a los servidores civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamos para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda.

g) Las medidas adoptadas por las entidades públicas deben tener en cuenta las condiciones particulares de los servidores públicos con discapacidad.

Asimismo, un tema de particular interés es la autorización, dispuesta en la Cuarta Disposición Complementaria y Final  del Decreto Legislativo 1505, para que las entidades públicas asignen o varien las funciones ya asignadas a sus servidores, indistintamente  el régimen laboral, debiendo la entidad tener en cuenta:

a) Su perfil profesional

b) Experiencia laboral

c) En caso de servidores civiles con discapacidad se deberá observar sus condiciones particulares.

El documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV-2”

Recientemente el pasado 29 de Noviembre se publicó  en el diario oficial el Peruano el nuevo documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los  trabajadores con riesgo de exposición a SARS-COV-2”

En este sentido, en relación a las medidas preventivas  de aplicación colectiva (Lineamiento 5 acápite 7.2.5), se prescribe que las reuniones de trabajo y/o capacitación deben ser preferentemente  virtuales, mientras dure el estado de emergencia nacional. Asimismo, la norma dispone que el empleador debe promover  el uso de los medios digitales (APP, páginas web, correos electrónicos, redes sociales entre otros), en el entendido de evitar la contaminación indirecta por el SARS-COV-2 por uso de objetos contaminados, tales como papeles, bolígrafos, carpetas, entre otros.

II.Las reglas establecidas por SERVIR para el empleador público.-

Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de SERVIR 039-2020-SERVIR-PE del 3 de Junio del 2020, se desarrollan las normas complementarias para la aplicación del trabajo remoto regulado en el Decreto Legislativo 1505.

La acotada directiva establece responsabilidades complementarias para el jefe inmediato y al titular del órgano o unidad orgánica, desde una mirada de responsabilidad operativa y eventualmente táctica, así como esencialmente las responsabilidades del titular de la oficina de Recursos Humanos.

Veamos la responsabilidad del Jefe inmediato. Este  debe asignar tareas o actividades  a través de medios o canales prioritariamente, informáticos, digitales o telefónicos. Asimismo, supervisar el cumplimiento de las tareas asignadas al servidor.

En el caso, de la responsabilidad del titular del órganos o unidad orgánica sea estipulado lo siguiente:

– Identificar  a los servidores que no pueden realizar trabajo remoto  en su propio órgano o unidad orgánica, a fin que se evalúe  la procedencia de la variación  excepcional  de funciones en otro órgano.

– Remitir a la Oficina de Recursos Humanos una lista de servidores donde se identifique a quienes:

a) realizan trabajo remoto de manera integral o bajo modalidades mixtas de prestación de servicios.

b) se encuentran con licencia de goce de remuneraciones.

c) Optan por otros mecanismos compensatorios.

d) Se encuentran realizando cooperación laboral entre entidades públicas.

– Comunicar a la Oficina de Recursos Humanos cualquier modificación  que se efectúe a la lista anteriormente detallada.

Las responsabilidades del titular de la Oficina de Recursos Humanos, en el marco de la directiva de SERVIR, comprenden:

– La identificación  de los servidores que realizan labores en trabajo remoto (integral o mixto), que la solicitar al titular del órgano o unidad orgánica.

– Recibir  y canalizar las solicitudes, reclamos o quejas formuladas de manera virtual por parte de los servidores que realizan trabajo remoto.

– Consolidar la información detallada en relación a los trabajadores que realizan trabajo remoto, licencia de goce remuneraciones,  optan otros mecanismos compensatorios, se encuentran realizando cooperación laboral entre entidades públicas.

– Comunicar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la situación laboral de todos los servidores de la entidad. Dicha comunicación se efectúa cada dos meses.

La comentada directiva dispone que en caso el servidor incumpla sus obligaciones en materia de trabajo remoto será objeto del procedimiento administrativo disciplinario (artículo 9.1), no permitiéndose la generación de descuentos en sus compensaciones o remuneraciones (artículo 9.2).

Finalmente, la directiva establece un conjunto de obligaciones, deberes y responsabilidades del servidor (Disposición Complementaria Final Única) conforme a lo siguiente:

a) En caso de no haberse realizado la variación excepcional de funciones del servidor, esta conserva las demás obligaciones, deberes y responsabilidades a las que se encontraba sujeto cuando realizaba trabajo presencial, en tanto no estén directamente vinculados con la asistencia física al centro de labores.

b) En caso se haya efectuado la variación excepcional de funciones, pero se mantenga en la unidad orgánica de origen, se sujeta a las nuevas funciones asignadas y conservan las obligaciones, deberes y responsabilidades comunes a los servidores de su unidad orgánica siempre  que no estén directamente  vinculados con la asistencia física al centro de labores.

c) En caso se haya efectuado la variación excepcional de funciones para realizar funciones de un órgano u unidad orgánica diferente a la de origen, se sujetan a las nuevas funciones asignadas y asumen las obligaciones, deberes y responsabilidades comunes a los servidores del órgano o unidad orgánica receptora y de la propia entidad pública, siempre que no estén directamente vinculados con la asistencia física al centro de trabajo.

III.La asignación de bienes por parte del Estado para labores en trabajo remoto.-

La asignación de bienes  por parte del Estado a un servidor público que realiza labores en trabajo remoto tiene por propósito en términos generales brindar los equipos, herramientas e inclusive mobiliario necesario para que realice sus labores en las condiciones necesarias y suficientes para que el trabajador no sufra perjuicio alguno al prestar sus labores fuera del centro de trabajo y bajo su cuenta y riesgo en su domicilio.

Ahora bien, la determinación del contenido y alcance de la identificación de los equipos, mobiliario y herramientas de trabajo necesarias para la realización de una labor no sólo se vincula al hecho que en hogar familiar se replica las condiciones de infraestructura, mobiliario y equipamiento que ocurre en el centro de trabajo, sino esencialmente en el hecho que la prestación de servicios en el hogar sólo sea compatible con las  labores requeridas para cada puesto de trabajo.

En este contexto, solo es posible asignar equipos, mobiliario y herramientas de trabajo previamente identificadas para realizar una labor. Esta identificación debe estar previamente establecida en alguno de los instrumentos de gestión de la entidad, sea el Manual de Organización y Funciones, el IPERC, o eventualmente en algún procedimiento establecido sea para las labores operativas misionales o estratégicas o los sistemas administrativos de soporte y asesoría de la entidad pública.

Finalmente, no debemos omitir la obligación de la entidad pública, en particular del Jefe de Personal de incluir en el análisis de las actividades y tareas del trabajo remoto de cada trabajador público teniendo presente la particular situación individual (competencias y capacidades de salud) vinculadas a laborar en casa, como bien podría ser el hecho de padecer alguna condición de salud que limita sus habilidades físicas, psicológicas o mentales, sin ser discapacidad, o la propia situación familiar en su espacio de vivienda que pudiera limitar realizar efectivamente sus labores. En escenarios, como los antes indicados la efectiva identificación y evaluación de los riesgos vinculados del trabajador y el puesto de trabajo recién habilitaría a la entidad pública para proporcionarlos al servidor público.

IV.Ideas finales.-

Aun cuando la Directiva, en términos generales, regula la regla para la asignación de bienes del Estado por parte del Sistema Nacional de Abastecimientos, sus efectos finalmente recaen en los Jefes de Personal de las entidades públicas, habida cuenta la necesidad de identificar con claridad las labores de cada puesto de trabajo, inclusive a nivel de actividades y tareas, a fin de determinar los equipos de trabajo, mobiliario y herramientas necesarias no sólo en términos generales, sino en relación a la situación particular de cada trabajador.

Lima, 31 de Diciembre del 2020

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Jorge Luis Cáceres Neyra

Abogado. Especialista en Prevención de Riesgos Laborales y Regulación Ambiental, Minera.Profesor de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Superintendente de la SUNAFIL

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