El rol de SUNAFIL en la fiscalización por la nueva Ley que elimina el régimen CAS

Es propósito de esta nota, comentar las obligaciones que se atribuyen a la SUNAFIL en la Ley, recientemente aprobada por el Congreso, que en la práctica sentencia la extinción del Regimén Laboral CAS.

1. Ideas Generales.-

La fiscalización por parte de la SUNAFIL en el marco de la Ley recientemente aprobada por el Congreso que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, y su asimilación en los regímenes laborales estatutario  (Decreto Legislativo N° 276) y contractual (Decreto Legislativo N° 728) se convierte finalmente en el elemento clave para garantizar el cumplimiento de la conversión de los contratos CAS en indeterminados y su eventual tránsito al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.

La Ley General de Inspección de Trabajo, Ley 28806, en general atribuye a la SUNAFIL el mandato para vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales a los empleadores privados y por excepción a las dependencias pública que se encuentran reguladas en el régimen laboral contractual del Decreto Legislativo 728.

Bajo, este marco legal SUNAFIL solo fiscaliza las obligaciones vinculadas a un régimen laboral y no necesariamente al universo de los trabajadores, como es el caso del Estado que bien podrían estar comprendidos en el régimen estatutario del Decreto Legislativo 276 o en el régimen laboral CAS del Decreto Legislativo 1057. Este es el típico caso que se puede observar en el Poder Judicial, la Academia de la Magistratura, o inclusive en la propia SUNAFIL. La tarea de la fiscalización de las obligaciones sociolaborales quedaba relegada a las Oficinas de Control Interno (OCI)de cada entidad, a la Contraloría General de la República, o eventualmente a SERVIR.

2. El mandato de la Primera  Disposición Complementaria y Finalm de la Ley que dispone la eliminación del régimen CAS.-

La Primera Disposición Complementaria y Final de la “Ley” resuelve parcialmente esta omisión. En efecto indica lo siguiente:

Primera. Fiscalización.-

La fiscalización de las condiciones contractuales o convencionales, así como de las condiciones legales de los trabajadores CAS, está a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), mientras dure el proceso de implementación de la ley.”

La técnica legal utilizada por la Primera Disposición Final fija su objeto de atención en vigilar que la entidad pública cumpla con las nuevas condiciones contractuales dispuestas para los contratos CAS por esta Ley; de igual manera con las condiciones legales que debe cumplir la entidad pública para hacer efectivo el ejercicio de los derechos consagrados por la Ley al trabajador.

En un escenario como el antes planteado, esta interpretación abriría la puerta para que el inspector de SUNAFIL, verifique que la entidad pública ha cumplido con reconocer a cada trabajador su ubicación real en la organización de acuerdo a su labor y su efectiva inclusión en los instrumentos de gestión institucional, lo cual le garantizaría no sólo una remuneración adecuada, sino un cargo y categoría acorde a su labor.

En este sentido, la fiscalización de los riesgos laborales propios de la labor de cada trabajador es la consecuencia natural en la verificación de las actividades y tareas que realiza el trabajador en mérito del contrato CAS.

3. Ideas finales.-

Al margen de las consideraciones prácticas para que SUNAFIL amplíe su capacidad de fiscalización, mas aún en tiempos de COVID-19, cabe preguntarse si el modelo de fiscalización existente DENUNCIA:ACTUACION INSPECTIVA, -con excepción de la fiscalización documental del  COVID-19- podrá adaptarse a modelo “ex ante” (preventivo) que un modelo histórico de la inspección de trabajo en SUNAFIL: “ex post” (reparatorio-sancionador).

Un modelo preventivo, desde una mirada de seguimiento de la gestión del Jefe de Personal y cumplimiento de la norma, mas allá del efecto sancionador, finalmente sería mas efectivo que la imposición de una multa.

Esperemos, que ante nuevos retos que impone la Ley, surjan nuevas respuestas. Tal vez la palabra clave sea: Inteligencia Inspectiva.

Lima, 5 de Enero del 2020

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Jorge Luis Cáceres Neyra

Abogado. Especialista en Prevención de Riesgos Laborales y Regulación Ambiental, Minera.Profesor de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Superintendente de la SUNAFIL

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