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¿CONTROL DIFUSO OBLIGATORIO DEL D.U. 016-2020?

ANÁLISIS DEL II PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL SOBRE LA INAPLICACIÓN DEL D.U. N° 016-2020.

Resumen.-

A finales del año 2019, el Poder Ejecutivo encarnado en el Presidente de la Republica y su Consejo de Ministros, consolidaron un hito histórico para Perú, la disolución del Congreso de la República sin que intervengan las fuerza militares. Este es el punto de partida para analizar el Decreto de Urgencia N° 016-2020 promulgado el 26 de enero de 2020. Este Decreto establece medidas en materia de recursos humanos del sector público; y fue pasible de aprobación y cuestionamiento jurídico a nivel jurisdiccional y doctrinario; de este modo, en octubre de 2020, se instaura el II Pleno Jurisdiccional distrital virtual en materia laboral, a fin de delimitar la controversia. En efecto, el presente análisis se centra en concretar si la inaplicación del Decreto de Urgencia 016-2020 es análoga a la inconstitucionalidad; del mismo modo, disgregar el control difuso y el carácter vinculante de un pleno distrital.

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Control difuso – Gerard Angles

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