Establecen medidas complementarias de vigilancia y prevención de transmisión de la COVID-19

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Establecen medidas complementarias de vigilancia y prevención de transmisión de la COVID-19

Mediante Decreto Supremo No. 179-2021-PCM, publicado en edición extraordinaria el 9 de diciembre del 2021, se ha dispuesto lo siguiente:

1. Restricciones al Libre Tránsito y Focalizadas hasta el 2 de enero de 2022:

a). Restricciones al Libre Tránsito:

Nivel de Alerta Departamento Inmovilización Social Obligatoria Prohibición de uso de vehículos particulares
Moderado Todas las demás provincias del Perú De lunes a domingo desde las 02:00 a.m. hasta las 4:00 a.m.
Alto Chepén, Concepción, Huamanga, Santa, Sullana, Piura, Sechura, Huancavelica, Talara, Virú De lunes a domingo desde las 11:00 p.m. hasta las 4:00 a.m.

(*) Se permite la salida para actividades autorizadas.
(**) Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

b). Restricciones Focalizadas:

Nivel de Alerta Aforo | Moderado Aforo | Alto
Cines y artes escénicas en espacios cerrados 80% 40%
Gimnasios 80% 40%
Casinos y tragamonedas 50% 40%
Artes escénicas en espacios abiertos 100% 100%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados 80% 40%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 80% 50%
Restaurantes en zonas internas 80% 50%
Restaurantes en zonas al aire libre 100% 100%
Templos y lugares de culto 80% 40%
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos 80% 50%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas 80% 50%
Bancos y otras entidades financieras 80% 60%
Enseñanza cultural en espacios abiertos 100% 100%
Transporte Interprovincial Terrestre de pasajeros
Eventos empresariales y profesionales 80% 50%
Coliseos (vacunados con 2 dosis) 40% 0%

 

  • Se suspende hasta el 2 de enero de 2022, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica y la República de Botsuana o que hayan realizado escala en estos lugares los últimos 14 días.
  • A partir del 10 de diciembre de 2021, los mayores de 18 años que deseen ingresar a locales donde se desarrollan actividades económicas y de culto en espacios cerrados, tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite a ver completado su esquema de vacunación.
  • A partir del 10 de diciembre de 2021, toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema de vacunación completo.
  • En caso los prestadores de servicios de la actividad privada no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.
  • Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
  • A partir del 10 de diciembre de 2021, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como choferes que brindan servicios delivery sólo podrán operar si acreditan haber completado su esquema de vacunación.
  • Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios el sábado 25 de diciembre de 2021 y sábado 1 de enero de 2022, desde la 1:00 hasta las 4:00 hora, estando prohibido todo tipo de reunión y evento social, incluyendo los que se realizan en los domicilios y visitas familiares.

Fuente: M&A

PCM Diciembre 2021

 

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