Nuevo plazo para envío de facturas electrónicas a la SUNAT

[Visto: 299 veces]

Sunat: Aprueban nuevo plazo para envío de facturas electrónicas

NUEVO PLAZO DE ENVÍO DE FACTURAS Y RECIBOS ELECTRÓNICOS

Mediante Decreto de Urgencia No. 113-2021 publicado el 24 de dic 2021 Se dispone de manera excepcional, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021, que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, hasta el 30 de junio de 2022.

Hasta el 30 de junio de 2022: Hasta cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida la emisión del comprobante.
Desde el 1 de julio de 2022: Hasta dos (2) días calendario, computados desde ocurrida la emisión del comprobante

Fecha de publicación: 24.12.2021
Fecha de vigencia: Hasta el 30 de junio de 2022.

DU Nº 113-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 050-2021, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ADQUIRENTE DEL BIEN O USUARIO DEL SERVICIO Y DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) DE LA FACTURA Y RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS DURANTE LA PANDEMIA

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, para evitar perjudicar el proceso de recuperación económica de las empresas por el costo de las modificaciones operativas y de sistemas que requieren realizar y que estas cumplan adecuadamente con las disposiciones contenidas en el Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020, establecidas antes de la pandemia generada por el COVID-19.

Artículo 2. Ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021

Dispóngase, de manera excepcional, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, hasta el 30 de junio de 2022.

Artículo 3. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2022.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

2024984-1

 

dpb

Puntuación: 5 / Votos: 1

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *