NUEVOS DATOS A CONSIGNAR EN LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

[Visto: 1345 veces]

.::SUNAT informa los nuevos requisitos para los comprobantes electrónicos a partir de Set-2021::.

► 7 Abril 2021

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N°193-2020/SUNAT pubfacturas-electrónicaslicada el 07 de noviembre del 2020, en el Diario Oficial El Peruano, cuya vigencia fue postergada hasta el 01 de septiembre del 2021, se modifica la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica, en los siguientes términos:
>>>>>>>>>>>>>>>
  1. Nueva información en la Factura Electrónica y en los Recibos por Honorarios Electrónicos

Se incorpora la obligatoriedad de consignar, para la emisión, tanto del Recibo por Honorarios electrónico como de la factura electrónica, si la forma de pago es al contado o al crédito.

De elegir, como forma de pago al crédito deberá también consignar el monto pendiente de pago y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.

Respecto de la factura electrónica se incorpora como información adicional el dato sobre retenciones del IGV.

  1. Supuestos de utilización excepcional de la nota de crédito

Se ha incluido nuevos supuestos de utilización de la nota de crédito relacionado con la modificación de la nueva información incorporada, aplicable tanto para la Factura Electrónica como el Recibo por Honorarios electrónico.

  1. Reversión del Recibo por Honorarios Electrónico

Se elimina el inciso b) del artículo 9 de la R.S. N°182-2008/SUNAT referido a la reversión por error en la descripción, para incorporarlo dentro del supuesto de utilización excepcional de la Nota de Crédito Electrónica, que permitirá corregir tal información.

Los requisitos incorporados serán exigibles a partir del 01 de septiembre del 2021.

Base Legal:

Resolución de Superintendencia N°193-2020/SUNAT, Anexo I – Anexo II – Anexo III – Anexo IV – Anexo V-FE – Anexo V-NC.

Resolución de Superintendencia N°042-2021/SUNAT.

Fuente: Sunat

dpb abril 2021

www.consultivaperu.com

 

Puntuación: 4.43 / Votos: 7

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *