Se Amplía el plazo máximo de envío a SUNAT o al OSE de la factura electrónica hasta el tercer día calendario siguiente a la fecha de emisión

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Amplían el plazo máximo de envío a SUNAT o al OSE de la factura electrónica hasta el tercer día calendario siguiente a la fecha de emisión (Resolución de Superintendencia N° 00003-2023/SUNAT)

Según Resolución de Superintendencia N.º 000003-2023/SUNAT, se ha dispuesto que, a partir del 5 de enero de 2023, las facturas electrónicas y las notas de crédito vinculadas a ellas, emitidas a partir de dicha fecha podrán ser enviadas a  SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, para su respectiva validación en tres (3) días calendario, computado desde el día posterior a la emisión del comprobante y que se emitan en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS), y el SEE – OSE, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT

Esta medida se da por lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 000003-2023/SUNAT y no es retroactiva, por lo que no se podrá emitir comprobantes con fechas del 1 hasta el 4 de enero.

AQUI LA NORMA:

 

Puede ser una imagen de texto que dice "Firmado Peruano Editora 05/01/2023 03:46 NORMASLEGALES contribuyente), Superinte ElPeruano Resolución SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANASYDE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la normativa sobre emisión electrónica 2017/SUNAT. SUPERINTENDENCIA 00003-2023/SUNAT MODIFICAN ANORMATIVA MISIÓN FTURA Lima, enero e2023 CONSIDERANDO: TRÓNICA dicha 000193- Resolución SUNAT debe remitir SUNAT electrónica fecha Resolución de términos: 2.2 182-2016/ comprobante cuenta sigulente 2022/SUNAT; Artículo Electrónica Modificación 0117 Resolución N° 117-2017/SUNAT,e"

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