SUNAT Reduce en 100% multas a MYPES por no presentar declaraciones en plazos establecidos.

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Sunat reduce en 100% multa a mypes por no presentar declaraciones en plazo establecido | America Noticias

SUNAT modifica reglamento de gradualidad de sanciones y promueve la subsanación de omisión en forma voluntaria a MYPES

14/06/2021

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a fin de que las microempresas puedan seguir desarrollando sus actividades económicas, como parte de la progresiva reactivación del país, la Sunat modificó el reglamento de gradualidad referida a la sanción por no presentar las declaraciones juradas en los plazos legales establecidos.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000078-2021/Sunat, la administración tributaria redujo en 100% las multas a las microempresas con ingresos anuales de hasta 150 unidades impositivas tributarias (UIT) que no hayan presentado las declaraciones juradas, siempre y cuando subsanen voluntariamente esa omisión.

Dicha facilidad, de ese modo, está dirigida a las microempresas, que se encuentran en el Régimen General, MYPE Tributario y Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos no superen el monto señalado.

A la fecha, las microempresas representan el 95% del total de las empresas del país.

Rebajas de las multas

De acuerdo con la norma, la reducción de la multa será del 100% si es que subsanan voluntariamente esta infracción -presentando la declaración jurada correspondiente si omitió presentarla- antes de ser notificados por la administración tributaria.

Mientras que, si lo hacen dentro de los siete días de recibida la notificación, la reducción es de 95% o 90%, dependiendo de si se cumple o no con el pago total de la multa rebajada más los intereses respectivos.

La tabla de infracciones y sanciones del Código Tributario establece que la no presentación de la declaración de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos tiene una multa de una UIT para las empresas del régimen general y del régimen MYPE Tributario, y de 50% de la UIT para las empresas del régimen especial del impuesto a la renta.

Los alcances de esta resolución también aplican a las sanciones impuestas antes de su vigencia, siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos y no se hubiera acogido a una gradualidad anterior, no generando derecho a devolución o compensación.

Según las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del Código Tributario corresponde aplicar la sanción de multa, tratándose de la infracción tipificada en el citado código, referida a la no presentación de la declaración que contenga la determinación de la obligación tributaria dentro del plazo establecido.

Beneficio para el Nuevo RUS

La administración tributaria también estableció mediante la Resolución de Superintendencia N° 000012-2021-SUNAT/700000 la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar administrativamente a los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado, con la multa, por haber omitido con presentar la declaración jurada en los plazos establecidos.

Esta medida tiene por propósito incentivar a estos contribuyentes a que cumplan con esa obligación tributaria; y es de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas con anterioridad al 11 de junio de 2021, siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación.

La administración tributaria, de esa manera, pretende evitar que estos contribuyentes se vean afectados con el cierre de sus locales o la imposición de una multa, señala la norma.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 14 de junio de 2021.

dpb 14/06/2021

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