CAS. Nº 4800-2012 LIMA. Incumplimiento de Contrato. SUMILLA: “Según las normas de Derecho Internacional Privado puede aplicarse subsidiariamente la ley peruana cuando se convino que al tribunal extranjero correspondía aplicar la ley extranjera.” Lima, dieciocho de noviembre de dos… Continua leyendo →
El artículo 1371 del Código Civil, señala que la resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración. Asimismo, el artículo 1372 del citado Código establece que la resolución se invoca judicial o extrajudicialmente y que… Continua leyendo →
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