El artículo 7° de la Ley de Comunidades Campesinas dispone que “Las tierras de las Comunidades Campesinas son las que señala la Ley de Deslinde y Titulación y son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables. Por excepción podrán ser enajenadas,… Continua leyendo →
La minuta es suscrita por el demandante a título personal y no como representante de la Cooperativa, lo que desvirtúa la voluntad de la Asamblea, y contradice lo expuesto por el artículo 78° del Código Civil, toda vez que correspondía… Continua leyendo →
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