EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA: COMENTARIOS SOBRE SU APLICACIÓN PRACTICA

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Dedico este articulo a la bella y encantadora Jazmin y a todos mis amigos y amigas de la PUCP.

La cobranza coactiva ha ocupado parte de mi vida profesional, tanto en la SUNAT como en ESSALUD, en la SUNAT como Auxiliar Coactivo y en ESSALUD como Ejecutor Coactivo.
El Código tributario ha sido el instrumento legal que utilice durante esta linda experiencia, de forma especifica el Libro tercero que contiene al citado procedimiento de cobranza coactiva junto con el procedimiento contencioso tributario y el procedimiento no contencioso.
En este articulo comentare sobre algunos aspectos vinculados al procedimiento de cobranza coactiva en el mundo real.

El primer comentario es sobre los recursos humanos que intervienen en el procedimiento.
Si partimos de una entidad publica que maneja una considerable cantidad de expedientes coactivos se hace necesario contratar a la cantidad necesaria de Ejecutores coactivos y Auxiliares coactivos que van a desempeñar dicha labor. Así se podrá evitar retrasos en el desarrollo del procedimiento coactivo.
Al respecto debe tomarse mucho en cuenta la formación o experiencia en materia tributaria del recurso humano, sus antecedentes morales o éticos y su potencial laboral o capacidad para afrontar con éxito la cobranza que asuma a su cargo.
Lo aconsejable es que los Auxiliares Coactivos sean elegidos con la intervención dentro del jurado del Ejecutor Coactivo o Ejecutores Coactivos con los cuales van a laborar.
Se hace necesario que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo sean abogados, es decir tengan formación jurídica, aunque la norma esta abierta a que otro tipo de profesionales puedan ser auxiliares coactivos, es mas se abre la posibilidad de ser auxiliares coactivos a los que estén cursando estudios universitarios.
De mi experiencia practica el manejo es netamente jurídico y debería modificarse la norma jurídica es decir el Código Tributario y la ley 26979 que regula la cobranza coactiva de las municipalidades limitando a los abogados el ejercicio de estas funciones.

El segundo comentario se refiere a la Resolución por la cual se da inicio al procedimiento de cobranza coactiva, al respecto esta da 7 días hábiles para que se pueda recién tomar las medidas coactivas pertinentes, salvo proceda realizar medidas cautelares previas que es una excepción a la regla y que se da bajo los rigurosos requisitos que señala la norma. Dar 7 días hábiles a mi criterio es demasiado tiempo si el Deudor Tributario actúa con rapidez y en la vida practica la mayoría de deudores tributarios actúa así. Un embargo en forma de deposito luego de los 7 días resulta en la mayor parte de los procedimientos coactivos infructuoso o inefectivo o efectivo en la cantidad pero inefectivo en los bienes embargados es decir bienes que van a ser de difícil ejecución o venta en el remate de los mismos.
Lo correcto seria que se reduzca ese plazo a solo 1 o 2 días lo cual permitiría mas efectividad en lo embargado.

Mi tercer comentario alude al personal de apoyo en la realización de las diligencias de embargo. Se puede solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú. En la practica solo la SUNAT logra reforzarse adecuadamente con personal policial, otras entidades como ESSALUD no recibían apoyo alguno para realizar las diligencias con el pretexto de la autoridad policial de falta de recursos humanos policiales. Planteo que la ley asigne personal policial permanente a las entidades publicas que realizan cobranza coactiva no solo para la realización de los embargos sino también para la seguridad de los funcionarios encargados de la cobranza coactiva.

Mi cuarto comentario es sobre los embargos o medidas cautelares, al respecto la norma debe precisar el porcentaje máximo a embargar de una cuenta bancaria en un embargo en forma de retención con la finalidad no se afecte la liquidez de las empresas que están siendo embargadas, a veces se ordena un embargo en forma de retención por la suma de S/. 50,000 soles, se logra embargar en una cuenta del Banco los S/. 50,000 soles, este hecho denotaría la eficacia de la cobranza coactiva en este procedimiento pero le causa a la empresa problemas de liquidez porque por ejemplo quizá parte de ese dinero era para pagar a su personal y proveedores. Ante este hecho la racionalidad del derecho va mas alla de la cobranza misma por lo que si existiese ese porcentaje limitativo esta empresa podría cumplir con pagar a sus trabajadores y proveedores y no caería en falencia.
En cuanto al embargo en forma de intervención hay que tener mucho tino para designar a los interventores en formar de intervención debido a que esa labor es delicada porque en ella se recaba información de la empresa o persona embargada, lo aconsejable es que el propio ejecutor coactivo monitorice este tipo de embargos para evitar malos resultados en la información obtenida porque el interventor no actúa acorde a sus funciones.
La efectividad de la intervención en la información permitirá trabar el embargo en forma de retención ordenado a terceros con el mayor éxito.
En cuanto al embargo en forma de deposito, la experiencia me hace recomendarle realizar embargo en forma de deposito sin extracción, los embargos en forma de deposito con extracción solo deben darse si van a realizarse remates en un corto plazo.

Mi quinto y ultimo comentario alude a la coordinación permanente entre el área de cobranza coactiva y la sección de recaudación a la cual pertenece, a efectos de que se le traslade a cobranza coactiva deuda fresca o de contribuyentes a los cuales se les pueda cobrar por tener liquidez y poder mantener así una recaudación coactiva adecuada.

Gracias

Ali Alberto Chang Honores

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