EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DE LOS SERVICIOS SECRETOS
Categoría : General
Con ocasión de las denuncias de “chuponeo” telefónico por el caso de Petrotech, con faenones incluidos, otra vez aparece la moraleja de que nada hemos aprendido en materia de las actividades de los servicios secretos o de inteligencia, luego de vivir una década con la prácticamente legitimización de estas acciones en el régimen de Fujimori y su asesor Montesinos.
Producto de esta experiencia, en el año 200 promovimos en el despacho de la congresista Anel Townsend la presentación de una iniciativa legislativa que buscaba, al igual que en los países avanzados en términos de democracia, que los ciudadanos de donde emerge el poder político tuvieran el control o la vigilancia de este poder oculto de la información secreta o de inteligencia. En concreto la propuesta buscaba que le Congreso de la República, como Poder del Estado ejerciera su labor de representación y de fiscalización y creará una Comisión Ordinaria que de manera sistemática vigilara los presupuestos y las acciones de los aparatos de inteligencia como ocurre en cualquier democracia desarrollada.
Colocamos en ese proyecto de ley que al argumento para diseñar un espacio parlamentario de control se basaba en las actividades ilegales que han tenido como autores a funcionarios o agentes de los servicios secretos que algunas veces amparados en la reserva y el secreto oficial con el que actúan aprovecharon o desviaron el sentido del financiamiento público para ese fin.
Sin control efectivo sobre recursos y funciones, los servicios secretos de los países pueden convertirse en espacios donde funcionarios o agentes de estos organismos actúen con cierta impunidad, amparados en la mala utilización de los conceptos de “Secreto”, “Confidencial” o el de reserva que se debe guardar por la seguridad del Estado y la Defensa Nacional. Estos conceptos no han sido creados para el abuso funcional, la mala utilización de los recursos públicos asignados o el aprovechamiento político de los organismos y entidades dedicadas a las labores de los servicios secretos o de inteligencia. Estos contenidos buscan salvaguardar el carácter secreto de esas actividades para diseñar estrategias de defensa o de política de gobierno sobre asuntos que puedan atentar contra la seguridad nacional de la nación o la integridad de sus principales autoridades, así como de las políticas de Estado que deben velar por el fortalecimiento institucional democrático y la vigencia de los derechos civiles y políticos de todos los ciudadanos.
Por las denuncias recientes de Petrotech, ahora resulta paradójico escuchar que las labores de inteligencia no tienen nada que ver con las interceptaciones telefónicas, ni con el uso de esa información privilegiada. Bastaría que las Comisiones Investigadoras que se han formado por estos casos, inviten a los ex directores de la Dincote que ejercieron su función entre los años 90 y el año 2001, para que les informen de que instituciones, y cuales eran estas, desde donde se hacían los seguimientos e interceptaciones telefónicas o se obtenían dicha información. Este hecho comprobaría que las instituciones armadas o policiales cuentan con este tipo de equipos, tienen capacidades para desarrollar esa labor, y debería existir hasta archivos de estas interceptaciones.
Las actividades de los servicios de inteligencia suponen no sólo obtener información privilegiada procesarla y convertirla en estratégica, es decir en inteligencia, sino que supone también labores de contrainteligencia.
Para eximirme de explayarme en lo que entiendo por acciones de contrainteligencia cito el artículo 9º de la Ley del Sistema de Inteligencia y Contrainteligencia promulgada por Hugo Chávez en Venezuela: “ La actividad de contrainteligencia comprende la planificación y ejecución de acciones tendientes a la obtención, procesamiento y difusión del conjunto de informaciones y documentos que se produzcan sobre las formas de actuación, dentro del territorio nacional, ejecutadas por personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que atenten contra la estabilidad de las instituciones democráticas y el orden constitucional, a objeto de detectar de manera preventiva las posibles amenazas y vulnerabilidades que pudieran afectar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación. La actividad de contrainteligencia civil es aquella que se desarrolla en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico y ambiental, y la actividad de contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional es aquella que se desarrolla en el ámbito militar”.
Es obvio, entonces, que la interceptación telefónica se encuadra perfectamente en las labores desarrolladas por cualquier servicio secreto o inteligencia del mundo, por lo que las democracias tienen el deber de controlar este poder para que no se violen derechos ni se cometan delitos.
EXPERIENCIAS DE CONTROL A LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA
I.- ESTADOS UNIDOS
Cuenta con la Comisión Selecta del Senado para el estudio de las operaciones gubernamentales de las actividades de inteligencia. En 1946 se formó la Central de Inteligencia Americana (CIA) y se inicia en USA una estructura de inteligencia permanente en tiempos de paz.
Casi diez años estuvo la CIA sin ningún tipo de supervisión parlamentaria. Recién en 1956 se crearon espacios congresales con ese objetivo. Esta labor fue asignada a cuatro subcomisiones especiales de inteligencia que se crearon con ese fin. Cada uno de estos grupos fue incluido en las Comisiones parlamentarias relacionadas con las Fuerzas Armadas y de Presupuesto de las dos Cámaras.
La participación directa de la CIA y sus agencias de inteligencia en el derrocamiento de Salvador Allende, la guerra de Vietnam y el caso de Watergate removieron la pasividad del Congreso norteamericano, y los temas de inteligencia empezaron a ocupar prioridad en las agendas parlamentarias. Por esta razón, en el Congreso y en el Poder Ejecutivo se crearon comisiones investigadores, y así se inició una línea que llevaría a la definición del control parlamentario.
En ese sentido en diciembre de 1974 entró en vigor la enmienda Hugues-Ryan al Acta de Asistencia Externa de 1961, firmada por el presidente Gerald Ford. En ella se estableció con claridad la función del control parlamentario sobre determinadas actividades de la comunidad de inteligencia. La enmienda que se aprobó obligaba al presidente norteamericano a redactar un documento (finding) en el cual se debía señalar con claridad los requerimientos a que obligaban determinadas operaciones de inteligencia, y dicho documento sería revisado por las comisiones apropiadas del Congreso.
Así, en enero de 1975, salió a la luz la Comisión Selecta del Senado para el Estudio de las Operaciones gubernamentales respecto de las actividades de inteligencia presidida por el senador Frank Church. Casi por la misma época la Cámara de Representantes forma también la Comisión de Inteligencia. Como su contraparte en el Ejecutivo norteamericano a través de un decreto presidencial firmado por Gerald Ford se establecieron las bases para dirigir los deberes y las responsabilidades de los organismos de inteligencia.
II.- ALEMANIA
El artículo 10º de la Constitución alemana ordena la formación de un órgano parlamentario de control sobre las diversas actividades de inteligencia en ese país.
A diferencia de los Estados Unidos donde en diversas comisiones de inteligencia se analizan por un lado el presupuesto y por otro las actividades de estos aparatos secretos, en Alemania el parlamento cuenta con una comisión específica para las actividades de inteligencia en general. A ésta se agrega, una comisión y una subcomisión de carácter permanente dedicadas a la investigación y autorización de las interceptaciones o intrusiones telefónicas y postales que realicen los diversos cuerpos de inteligencia de esa nación. Todo dentro del marco que manda la Constitución alemana.
En lo referente a los gastos de inteligencia el parlamento alemán cuenta con una subcomisión que autoriza el presupuesto de inteligencia conformada por cinco diputados representativos entre las corrientes políticas de dicho Congreso. Esta subcomisión coordina con el Servicio Federal de Inteligencia Exterior (BND), la Oficina Federal de Protección de la Constitución y el Servicio de Inteligencia Militar que depende de la Cancillería, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa.
III.- ARGENTINA
En el Congreso de la República de Argentina, en 1997, al amparo de la ley 24.059 se formó la Comisión Bicameral Permanente que tiene como misión específica supervisar y controlar los órganos y organismos de la seguridad interior e inteligencia que existe en la actualidad y los que se puedan crear en el futuro. Este órgano se denomina Comisión de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad e Inteligencia.
Este cuerpo permanente no sólo tiene que ver con las actividades generales de los organismos de inteligencia argentinos, sino que se encarga de revisar los presupuestos asignados a los mismos, así como el gasto respectivo que deben ejecutar. La Comisión Bicameral tiene un reglamento interno donde se busca guardar la más absoluta reserva.
IV.- ISRAEL
El Mossad y el Shabak son conocidos como los servicios secretos de Israel, en particular por su lucha frontal contra el terrorismo de distinto signo. El Mossad es el equivalente israelí a la CIA norteamericana, y el Shabak, conocida como el Servicio General de Seguridad sería el símil del FBI.
En la década de los 90 la nación israelí, decide ajustar los sistemas de control de estos cuerpos de inteligencia, que ya existían en el Poder Ejecutivo y en el parlamento. Se decidió aumentar los controles internos de dichos cuerpos y se creó la figura del Contralor Independiente dentro del organigrama de estos servicios secretos, y por otro lado se acrecentó el poder de las autoridades políticas electas, creando el cargo de asesor de inteligencia del Primer Ministro, que haga las veces de un coordinador de un foro de discusión permanente de todos los servicios de inteligencia, en una suerte de Consejo Nacional de Seguridad.
El parlamento de Israel tiene dos formas de controlar estos servicios de inteligencia de manera permanente y de forma normativa. En el primer caso, el Congreso israelí tiene formado de manera permanente una subcomisión de Servicios Secretos, que pertenece, a su vez a la Comisión Parlamentaria de Defensa y Relaciones Exteriores. En el segundo nivel, este parlamento tiene la potestad de legislar sobre los objetivos, métodos, límites, controles y sanciones para estos organismos de inteligencia estatal.
V.- ESPAÑA
El Centro Superior de Información de la Defensa (CESID) es el único organismo responsable de proporcionar al gobierno español toda la inteligencia de carácter político, económico, militar, científico y técnico que sea necesaria para que pueda garantizar la adopción de medidas óptimas en materia de seguridad exterior e interior. El CESID intenta que su ámbito de información sea global ya que es el responsable que las autoridades adquieran, evalúen y tengan los suficientes conocimientos para la protección de los intereses de su Estado.
Desde el Poder Ejecutivo el control se materializa desde un primer momento con la designación del Director del CESID por el Presidente del Gobierno a quien corresponde la responsabilidad final de la designación de este funcionario ante el parlamento, para un período de cinco años. Además, el gobierno controla al CESID al marcar la pauta sobre las directivas, objetivos y la definición de sus responsabilidades.
Por otro lado, el parlamento no tiene una Comisión especializada en los temas de inteligencia, el control que ejerce se realiza mediante las comparecencias, invitaciones y reuniones del Ministro de Defensa y el director del CESID ante las comisiones parlamentarias que requieran en su momento solicitar, obtener e información precisa sobre diversos aspectos relacionados con el CESID. El otro ámbito de control deviene de la función o la figura de la contestación de preguntas e interpelaciones parlamentarias.
De igual modo, relacionado con los gastos de inteligencia, el CESID es controlado desde el parlamento en la asignación de presupuesto para sus actividades. La aprobación y publicación de la ley de presupuesto del Estado es un filtro usado para evaluar y fiscalizar las funciones asignadas al CESID, y para la ratificación de sus partidas de gastos, que tienen la denominación de reservados.
VI.- GUATEMALA
En 1997, la República de Guatemala inició un debate y discusión sobre las reformas constitucionales necesarias para ese país, luego del proceso de pacificación. En ese contexto, la Fundación Myrna Mack impulsó la elaboración de una propuesta de reforma del sistema de inteligencia nacional, tomando como referencia los postulados que están contenidos en el Acuerdo de Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática.
Luego de un arduo debate de la sociedad civil guatemalteca se concluyó en la necesidad de proponer crear una Comisión Legislativa de Control de los Servicios de Inteligencia, propuesta que fue incorporada con enmiendas y agregados por parte del Congreso en las reformas constitucionales aprobadas en agosto de 1998, y que luego fueron sometidas a consulta popular en mayo de 1999.
Este control parlamentario se ejecuta sobre la base de cinco puntos específicos que provienen del Acuerdo de Paz alcanzado entre civiles y militares. Ellos señalan que:
a) Los organismos de inteligencia tienen prohibido realizar operativos.
b) El gobierno se compromete a impedir que existan redes o grupos que no correspondan a las funciones de inteligencia asignadas a las tres dependencias creadas en el Acuerdo.
c) La creación de una comisión del Congreso para ejercer funciones de control.
d) La promoción de una ley que regule el secreto.
e) Varios puntos relacionados con el manejo de los archivos de inteligencia.
VII.- FRANCIA
En Francia no existe una Comisión parlamentaria especializada en el control de los servicios de inteligencia, porque muchas de estas funciones son asumidas por las Comisiones de Defensa, Relaciones Exteriores o Interior de la Asamblea Nacional (Congreso) de ese país. Incluso las Comisiones relacionadas con la aprobación del presupuesto público toman un interés especial por los recursos asignados a los organismos de inteligencia y los servicios secretos.
El funcionamiento institucional democrático de la nación francesa permite que no sea necesario que el parlamento tenga una comisión ad hoc de control y fiscalización sobre las actividades de inteligencia, ya que desde el Ejecutivo se promueven instancias y espacios especializados para alguna de las actividades relacionados con los servicios secretos. Así, en 1998 y 1999, se terminó de constituir una Comisión Nacional de Control de las Interceptaciones de Seguridad.
En está Comisión Nacional están representados el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Poder Judicial. Es presidido por un miembro de la Asamblea Nacional e integrada por un diputado y un senador. Además, participan un representante del Poder Judicial y un miembro del Ejecutivo. La Comisión Nacional depende presupuestariamente de la oficina del Primer Ministro.
Esta Comisión Nacional no sólo se dedica a fiscalizar el uso legal de las interceptaciones telefónicas que se hacen por razones de seguridad y la defensa nacional, sino otorga las autorizaciones para que los aparatos de inteligencia procedan con estas intrusiones telefónicas.
LA RESPONSABILIDAD PARLAMENTARIA
En su momento propusimos la creación de la Comisión de Información e Inteligencia del Congreso de la República con el rango de Comisión Permanente de supervisión, fiscalización y control de las actividades y el uso de los recursos de los organismos de servicio secreto, información e inteligencia. Producto del debate y los cambios realizados al sistema de inteligencia deformado por Montesinos y Fujimori, en la Ley de del Sistema de Inteligencia se incorporó este aporte, y se crea el año 2006 la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República.
Hasta el momento la Comisión de Inteligencia que en algún momento lo presidió Luis Giampietri, congresista y ex miembro de la Marina en actividades de inteligencia, sólo ha recibido para su tratamiento tres proyectos de ley en los tres años de gestión, dos propuestos Alberto Andrade y uno por el propio Giampietri, los dos miembros de dicha Comisión. Pero lo que más salta a la vista es la iniciativa del ex marino, que busca quitarle potestades a dicha Comisión como la de requerir información clasificada y no clasificada a cualquiera de los componentes del Sistema de Inteligencia, así como solicitar los planes y las acciones de inteligencia y contrainteligencia programadas y efectuadas.
Giampietri busca reducir estas potestades, por eso es obvio que actividades ilegales como la interceptación telefónica en el caso Petrotech y sus evidente vínculos con hombres de inteligencia y en plena actividad de la Marina de Guerra, ni siquiera haya formado parte del plan de actividades de la labor de control de inteligencia que debe ejercer esta Comisión.
Una vez más se constata que así como el Congreso de la República modificó, con el objeto de reducir el número de proyectos de ley, la manera como se presentaban iniciativas legislativas, se hace imprescindible mejorar la función de control y fiscalización del parlamento, entre las que se encuentra esta competencia especializada de las actividades de inteligencia.
1 Comentario
Paul Sagástegui
28 marzo, 2009 a 2:00 amHola David,muy importante el aporte que haces del control de los Servicios Secretos. He publicado un artículo en el cual hago referencia a tu blog.