viernes, 28 de junio 2013

'La clandestina elección de nuevos miembros del Tribunal Constitucional'

Por: Pedro P. Grández Castro

*Profesor Ordinario en la Pontificia Universidad Católica del Perú y docente de la Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional

Si los rumores que circulan por las redes son ciertos, pronto tendremos un nuevo Tribunal Constitucional, elegido casi en forma clandestina, al punto que ni los propios miembros de la comisión parlamentaria conocen con precisión a quienes están designando. En este proceso, poco importan la trayectoria, los perfiles, los méritos, el grado de imparcialidad que puedan exhibir en su desempeño como jueces y menos aún, que los ciudadanos, ¡los depositarios del poder en una democracia! sepamos siquiera de quienes se trata y cuáles son sus credenciales para pretender o mejor aun, “ser invitados”, a tan alta magistratura.

En efecto, esta es seguramente, la elección de Magistrados para el Tribunal Constitucional, más distante de los valores fundamentales de una democracia (la transparencia, la publicidad, el escrutinio público). En las próximas horas el Parlamento unicameral, si es que logra los pactos políticos necesarios, designará con ausencia absoluta de los controles ciudadanos mínimos, al Defensor del Pueblo y a seis de los siete integrantes del Tribunal Constitucional.

El secretismo que empaña esta elección, tiene como antesala un marco legal que intenta a duras penas legitimarlo. La Constitución establece que para ser elegido miembro del Tribunal Constitucional son suficientes los mismos requisitos que se exigen para ser magistrado de la Corte Suprema (art. 201). En el artículo 147º de la Constitución, se establecen en efecto esos requisitos: i) Ser peruano de nacimiento; ii) Ser ciudadano en ejercicio; iii) Ser mayor de cuarenta y cinco años; y, iv) Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.

Desde Luego, para ser Magistrado de la Corte Suprema, se debe superar una serie de evaluaciones a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, en un proceso que es abierto al escrutinio público y en el que, en más de una oportunidad, la sociedad civil organizada o los ciudadanos de manera directa, suelen presentar denuncias, tachas, u oposiciones acompañando pruebas de inconducta que obstaculizan llegar a tan altos cargos a personas que no cuenten con las credenciales necesarias.

Sin embargo, en junio del año 2012, se publicó una modificación importante a las leyes orgánicas de la Defensoría del Pueblo y del Tribunal Constitucional (Ley Nº 29882). En la parte medular de dicha modificatoria, se estableció una nueva forma de elección, ya no como venía ocurriendo, mediante concurso público abierto, en el que cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos que establece la Constitución pudiera presentarse o, mejor aún, como ha ocurrido en anteriores oportunidades, en que las Instituciones de la sociedad civil, como las Universidades o los Colegios de Abogados, podían postular candidatos, asumiendo la responsabilidad institucional de dicha postulación.

Conforme a la nueva fórmula introducida el año pasado,  son los miembros de la comisión parlamentaria (7 a 9 congresistas) los que podrán “invitar” a los candidatos que, “a su juicio merecen ser declarados aptos para ser elegidos” magistrados del Tribunal Constitucional. Si bien el objetivo declarado por los promotores de esta modificatoria, era lograr que los mejores candidatos sean persuadidos a través de “invitaciones” directas de la Comisión; sin embargo, al parecer, nada de ello sucederá. Por el contrario, el nuevo modelo de elección a través de invitación directa, estaría mas bien profundizando el sesgo político en el proceso de designación de los Magistrados del Tribunal Constitucional, en la medida que es la Junta de Portavoces la que se estaría encargando de negociar los consensos, sin siquiera conocerse los nombres de los propuestos por cada grupo. De este modo en la búsqueda de consensos políticos se estaría deteriorando aún más la transparencia y los controles ciudadanos en perjuicio de la legitimidad del ente encargado del control de constitucionalidad de los actos del Estado y de los poderes privados.

En el Perú nos está costando mucho comprender y, más aún, poner en práctica, algunas de las reglas básicas de la democracia constitucional. Algunas de esas reglas fundamentales son el control ciudadano y la transparencia en el ejercicio de los poderes públicos. Tratándose del máximo Tribunal que en una democracia suele comportarse como arbitro de dichas reglas, pareciera una paradoja el que se elija de espaldas al pueblo y con poca o nula información sobre los candidatos a tan importante magistratura.

Lima, 26 de junio de 2013

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