1. Introducción
Siempre tenemos dudas al momento de determinar cuándo estamos ante el supuesto de utilización de servicios.
En gran medida ello se debe a que aún no contamos en nuestra legislación con una definición de lo que debemos de entender por la frase “consumido o empleado” en el territorio nacional.
Motivo por el que le recomendamos la lectura del presente artículo que le brindará mayores luces al momento de calificar si el servicio que le brindó un no domiciliado califica o no como utilización de servicios.
2. Antecedentes
Si bien es cierto que aún no contamos con una definición legal de “consumido o empleado en el territorio nacional” también es cierto que actualmente el Tribunal Fiscal y la Administración Tributaria se inclinan por el criterio del primer acto de disposición del servicio, en virtud del cual, un servicio será consumido o empleado cuando el usuario se sirva o use el servicio en el territorio nacional.
3. Utilización de servicios
a. Aspecto Objetivo
De acuerdo con el literal b) del artículo 1 de la Ley del Impuesto General a la Ventas (en adelante IGV), se encuentra gravado con el impuesto la utilización de servicios en el país.
Por lo que a efectos de determinar los alcances de dicho supuesto debemos de analizar que se debe de entender por utilización de servicios.
En el último párrafo del numeral 1 del literal c) del artículo 3 de la Ley del IGV se estableció que para efectos de la aplicación del Impuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
“(…)
El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.
(…)” (las negritas son nuestras)
Parafraseando lo señalado en el párrafo anterior, un servicio se considerará utilizado en el país cuando sea consumido o empleado en el territorio nacional. Sin importar el lugar de pago o en donde se celebró el contrato, siendo ello irrelevante, para determinar si un servicio es utilizado o no en el país.
Al respecto, mediante el Informe No. 228-2004-SUNAT/2B0000 se precisó lo siguiente:
“Para efecto del Impuesto General a las Ventas, a fin de determinar si el servicio prestado por un no domiciliado ha sido consumido o empleado en el territorio nacional, deberá atenderse al lugar en el que se hace el uso inmediato o el primer acto de disposición del servicio.
Para tal efecto, deberán analizarse las condiciones contractuales que han acordado las partes a fin de establecer dónde se considera que el servicio ha sido consumido o empleado.” (las negritas son nuestras)
Entonces, de acuerdo con lo señalado en el citado Informe, un servicio será utilizado en el lugar donde se realice el uso inmediato o el primer acto de disposición del servicio.
A través del literal b) del numeral 1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV se realizaron las siguientes precisiones:
“(…).
No se consideran utilizados en el país aquellos servicios de ejecución inmediata que por su naturaleza se consumen íntegramente en el exterior ni los servicios de reparación y mantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados en el exterior.
Para efecto de la utilización de servicios en el país, se considera que el establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país es un sujeto no domiciliado.
En los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados por sujetos no domiciliados que son utilizados parcialmente en el país, se entenderá que sólo el sesenta por ciento (60%) es prestado en el territorio nacional, gravándose con el Impuesto sólo dicha parte.” (las negritas son nuestras)
b. Aspecto Subjetivo
En el literal c) del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley del IGV, se estableció lo siguiente:
“9.1 Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que:
(…)
c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados;
(…)
De lo señalado anteriormente se puede concluir que en el caso de utilización de servicios, el prestador debe de ser un no domiciliado. Y será sujeto del impuesto aquellos usuarios que realicen actividad empresarial.
En el caso de los contribuyentes que no realicen actividad empresarial, solo serán considerados sujetos del impuesto cuando realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, de acuerdo con el numeral 9.2 del citado artículo.
Así, el servicio prestado por un proveedor extranjero a favor de personas naturales no está gravado con el impuesto.la misma deberá pagar el IGV siempre que sea habitual, condición que debe ser determinada en cada caso concreto, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas que regulan el IGV. (las negritas son nuestras)
Sobre la habitualidad, en el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley del IGV, se estableció que:
“Tratándose de servicios, siempre se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial.” (las negritas son nuestras)
Al respecto, a través del Informe No. 055-2006-SUNAT/2B0000 se concluyó lo siguiente:
“Los servicios prestados por empresas no domiciliadas en el Perú que son contratadas para efectuar, a título oneroso, los trámites y gestiones necesarios a fin que las mercaderías adquiridas por personas naturales que no realizan actividad empresarial, directamente en el exterior o a través de Internet, sean entregadas en los domicilios de éstas últimas en el país, se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas.
Las personas naturales que no realizan actividad empresarial y que utilicen en el país los servicios antes referidos, son sujetos del Impuesto General a las Ventas en calidad de contribuyentes, dado que de acuerdo con las normas, el hecho que dichos servicios sean onerosos y de carácter comercial hace que aquéllas sean habituales en la realización de dichas operaciones.” (las negritas son nuestras)
De tal manera que para la utilización de servicios, quienes no realicen actividad empresarial, calificarán como habituales, cuando los servicios que reciban:
– sean brindados a título oneroso y,
– sean similares con los de carácter comercial.
Asimismo, entre los considerandos del Informe No. 305-2005-SUNAT/2B0000, se precisó lo siguiente:
“ (…)
De lo antes señalado, se puede apreciar que el IGV grava la utilización de servicios en el país, siendo sujeto del Impuesto quien utilice los servicios prestados por el sujeto no domiciliado. Si el usuario es una persona o entidad que no realiza actividad empresarial, la operación solo se encontrara gravada si existe habitualidad, considerándose como habitual aquel servicio oneroso que sea similar con los de carácter comercial, como es el caso de la cesión en uso de software elaborado a pedido.” (las negritas son nuestras)
CASOS PRÁCTICOS
Caso 1
La empresa “El triciclo amarillo S.A.C.” se dedica a la venta de bicicletas y desea ampliar la cantidad de sus clientes en el exterior para tener mayores ventas y, en consecuencia, mayores ingresos.
Y para conseguirlo se contacta con la empresa “Jack & Darcy Co”, una empresa irlandesa que se encargará de realizar ventas en representación de “El triciclo amarillo S.A.C.” en Irlanda.
Por dicho servicio (el de comisión), “Jack & Darcy Co” le emite un invoice a “El triciclo amarillo S.A.C.” por la suma de € 30,000 euros.
El servicio brindado estaría gravado con el IGV?
Solución:
En este caso tenemos que “Jack & Darcy Co” es una empresa no domiciliada que le brinda el servicio de comisión mercantil a la empresa “El triciclo amarillo S.A.C.”
Asimismo, el referido servicio se realiza en el extranjero y es fuera del territorio nacional en donde se emplea o se usa el servicio brindado.
Por ello, el servicio brindado no calificaría como utilización de servicios, en consecuencia, no estaría gravado con el IGV.
Al respecto, se emitió la Resolución del Tribunal Fiscal No. 225-5-2000 que concluye lo siguiente:
“La comisión mercantil pagada a un sujeto no domiciliado por los servicios de contratos provenidos del exterior, no califica como una utilización de servicios, puesto que el mismo se ejecuta en el extranjero, la disposición del servicio se realiza en el extranjero.”
Caso 2
La empresa “Minerales & Metales S.R.L.” necesita adquirir petróleo, combustibles y lubricantes para las maquinarias de su empresa.
Para ello se contacta con una empresa venezolana, quien se encargará de ubicar a un proveedor para que venda dichos bienes a la empresa “Minerales & Metales S.R.L.”
De tal manera que el servicio a brindar por la empresa no domiciliada consistirá en encontrar a un proveedor en Venezuela para que venda los citados bienes a la empresa “Minerales & Metales S.R.L.”, siendo la referida empresa peruana quien se encargará de importarlos.
El servicio brindado estaría gravado con el IGV?
Solución:
En este caso tenemos que el servicio es brindado por una empresa no domiciliada. Pero ello no es suficiente para concluir que el servicio de comisión brindado califica como utilización de servicios.
Se deben de verificar más elementos como el determinar en qué lugar se realiza el primer acto de disposición del servicio.
El servicio consiste en encontrar un proveedor en Venezuela (extranjero) que venda petróleo, combustible y lubricante a la empresa “Minerales & Metales S.R.L.”, y dicho servicio se da en Venezuela porque es en el extranjero en donde se emplea o dispone del servicio.
Sobre este tema se ha desarrollado el Informe No. 228-2004-SUNAT/2B0000 que a la letra señala lo siguiente:
“Se encuentra gravado con el IGV como utilización de servicios, el servicio prestado por un comisionista no domiciliado con la finalidad de conseguir proveedores en el extranjero que venderán bienes que serán adquiridos e importados por un sujeto domiciliado.”
Caso 3
La empresa no domiciliada “Super & Co” brinda el servicio de capacitación a uno de los gerentes de la empresa “El tigre blanco S.A.C.”
Se consulta si dicho servicio se encuentra gravado con el IGV de no domiciliados?
Solución:
Mediante el Informe No. 228-2004-SUNAT/2B0000 se concluye que para efectos del IGV a fin de determinar si el servicio prestado por un no domiciliado ha sido consumido o empleado en el territorio nacional, deberá atenderse al lugar en el que se hace el uso inmediato o el primer acto de disposición del servicio.
En el presente caso, se tiene que se capacita en el extranjero a uno de los gerentes de la empresa. Si bien es cierto, la prestación del servicio se realiza en el extranjero, el conocimiento brindado, lo aprendido por el gerente en el exterior, se usará o aplicará en la empresa domiciliada en el Perú.
Por ello, el servicio señalado se encuentra gravado con el IGV de no domiciliados.
Caso 4
Una empresa no domiciliada brinda el servicio de asesoría empresarial a la empresa “La canoa verde S.R.L.”, dicho servicio fue brindado en el año 2011.
La empresa “La canoa verde S.R.L.”, solo cumplió con pagar por la prestación de dicho servicio el día 20 de Diciembre de 2011 mas no realizó el pago por concepto de IGV.
Nos consulta si aún puede tomar el crédito fiscal de dicha operación?
Solución:
De acuerdo con el numeral 3.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley de IGV, los documentos que sustenten el crédito en la utilización de serviciosSolución:
De acuerdo con el Informe No. 204-2005-SUNAT/2B0000, los servicios de crédito prestados por personas jurídicas no domiciliadas en el Perú y utilizados en el territorio nacional se encuentran gravados con el IGV.
De conformidad con el literal d) del artículo 4 de la Ley del IGV, la obligación tributaria en el caso de la utilización de servicios nace en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.
En el presente caso, observamos que lo que ocurrió primero es el pago de la retribución lo que significa que la obligación tributaria nació el día 15.03.2014.
Se señala que el día 05.05.2014 la empresa “Los rebeldes S.A.C” pago el IGV de no domiciliado mediante una guía para pagos varios.
Ello significa que en virtud del numeral 3.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley de IGV, los documentos que sustenten el crédito en la utilización de serviciosSolución:
De acuerdo con el numeral 17 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio venta que publique la SBS en la fecha en que nazca la obligación tributaria.
Como vimos anteriormente, la obligación tributaria en el caso de utilización de servicios nace en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.
En el presente caso tenemos que lo que ocurre primero es el pago de la retribución a los no domiciliados, motivo por el cual, el tipo de cambio a tomar será el del día 18.03.2014 que publique la SBS.
Entonces, calcularemos el impuesto de la siguiente manera:
Dólares |
Soles |
|
Valor del servicio |
50,000 |
148,000 |
IGV |
9,000 |
26,640 |
El importe que debe de pagar la empresa “Los caucásicos S.R.L.” será de S/. 26,640 nuevos soles y a dicho importe le deberá agregar los intereses, los que correrán desde el día siguiente de la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales.
Calculo de intereses
Monto de IGV | : | S/ 26,640 |
Tasa de interés diario | : | 0.04% |
Fecha de vencimiento | : | 10.04.2014 |
Fecha de pago: | : | 15.04.2014 |
Días transcurridos: | : | 5 días |
Procedimiento:
0.04% x 5 = 0.2%
0.2% x 26,640 = 53.28
Los intereses de 5 días son S/. 53.28
26,640 + 53.28 = S/. 26,693.28
El IGV a pagar será de S/. 26,693.28, pero debemos de redondear la cifras, por lo que el IGV a pagar será de S/. 26,693.
Dicho pago deberá de efectuarlo mediante la guía para pagos varios, consignando como código de tributo el 1041 y como periodo el mes y el año en que realiza el pago, en virtud del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia No. 087-99/SUNAT.
Siendo los datos a consignar en la guía para pagos varios los siguientes:
Numero de RUC | : | 20202020209 (RUC del usuario del servicio) |
Periodo Tributario | : | 04/2014 (mes y año en el que se realiza el pago del impuesto) |
Código de Tributo | : | 1041 |
Importe a pagar | : | 26,693 (son los 26,640 más intereses) |
Y podrá tomar el crédito fiscal en el mes en que paga el impuesto o dentro de los doce meses siguientes.
4 Comentarios
buen articulo. pero, En la solución del caso 2 hay un error. el informe Nº 228-2004, determina lo siguiente:
“(…), el primer acto de disposición del servicio ocurre en el extranjero, por lo que el servicio no se encontrará gravado con el Impuesto General a las Ventas como utilización de servicios en el país .”
por tanto, la operación no esta gravada con el IGV.
Felicitar por la publicacion hecha, mas bien sugiero que lo tengan actualizados.
Buen dia, el caso 2 me parece que es ” no gravado con igv”
Buena informacion