Como determinamos las multas en función de los ingresos netos?

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1.    Introducción

Como bien sabemos la mayoría de las multas a pagar por las infracciones del Código Tributario se calculan en función de los ingresos netos.

Y realizar dicho cálculo siempre nos genera malestar porque no sabemos con exactitud a qué se refiere con ingresos netos o de qué ejercicio deben de ser estos ingresos para efectos de determinar la multa y qué ocurre en aquellos casos cuando no contamos con ingresos netos.

Es por ello que se ha realizado el presente artículo con la finalidad de brindarle mayor información sobre cómo se determina este tipo de multas, más aun teniendo en cuenta las constantes campañas de verificación que inicia la SUNAT.

 

2.    Que son los ingresos netos?

De acuerdo con el literal b) del artículo 180 de Código Tributario:

“Los ingresos netos son el total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable

Asimismo, a efectos de determinar los ingresos netos debemos previamente identificar en qué régimen nos encontramos o a qué tipo de rentas estamos sujetos.

Al respecto, en el literal b) del artículo 180 del citado Código, se realiza la siguiente precisión:

“(…)

Para el caso de los deudores tributarios generadores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el Régimen General se considerará la información contenida en los campos o casillas de la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda, en las que se consignen los conceptos de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.

Para el caso de los deudores tributarios acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, el IN resultará del acumulado de la información contenida en los campos o casillas de ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales presentadas por dichos sujetos durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda.

Para el caso de personas naturales que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y/o renta de fuente extranjera, el IN será el resultado de acumular la información contenida en los campos o casillas de rentas netas de cada una de dichas rentas que se encuentran en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según sea el caso.

(…)”

Entonces, de lo señalado anteriormente, podemos concluir que los ingresos netos a tomar en cuenta para el cálculo de la multa van a depender de la renta a la cual nos encontremos obligados a declarar.

 

3.    De qué ejercicio deben de ser los ingresos netos?

Los ingresos netos a tomar en cuenta para el cálculo de la multa serán los del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción.

 

4.    Qué pasa si la infracción se comete o se detecta antes de la presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual?

La multa se calculará en función a la Declaración Jurada Anual del ejercicio precedente al anterior.

 

5.    En qué casos la multa será el 40% de una UIT?

Se aplicará una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT, en cualquiera de los siguientes casos:

a)    Cuando el deudor tributario haya presentado la Declaración Jurada Anual o declaraciones juradas mensuales, pero no consigne o declare cero en los campos o casillas de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos.

b)    Cuando no se encuentra obligado a presentar la Declaración Jurada Anual o las declaraciones mensuales.

c)    Cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción.

d)    Cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual.

 

6.    Como se calcularán los ingresos netos cuando un contribuyente en el ejercicio anterior o precedente al anterior se hubiera encontrado en más de un régimen tributario o hubiera estado acogido al nuevo RUS?

Para el cálculo de los Ingresos Netos en el caso de los deudores tributarios que en el ejercicio anterior o precedente al anterior se hubieran encontrado en más de un régimen tributario, se considerará el total acumulado de los montos señalados en el segundo y tercer párrafo del literal b) del artículo 180 del Código Tributario que correspondería a cada régimen en el que se encontró o se encuentre, respectivamente, el sujeto del impuesto.

Si el deudor tributario se hubiera encontrado acogido al Nuevo RUS, se sumará al total acumulado, el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría por el número de meses correspondiente.

 

7.    Cuanto sería la multa si el contribuyente no presenta la Declaración Jurada Anual o las mensuales estando obligado a hacerlo?

Cuando el deudor tributario sea omiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual o de dos o más declaraciones juradas mensuales para los acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, se aplicará una multa correspondiente al ochenta por ciento (80 %) de la UIT.

 

Casos Prácticos

 

Caso 01

Mediante requerimiento notificado el 05 de Febrero de 2014 se solicitó a la empresa “El Colibrí S.A.C.” la exhibición del Registro de Activos Fijos, entre otros documentos, para el quinto día hábil de notificado el requerimiento.

Lamentablemente, la empresa “El Colibrí S.A.C.” no contaba con dicho Registro. Ante ello, al haber transcurrido el plazo otorgado en el primer requerimiento y no habiendo cumplido con exhibir el Registro de  Activos Fijos, se notifica un segundo requerimiento.

El segundo requerimiento se otorga como nuevo plazo el 20 de Febrero de 2014. En esta oportunidad, la empresa “El Colibrí S.A.C.” no cumple con presentar el Registro de Activos Fijos.

La empresa “El Colibrí S.A.C.” se encuentra en el Régimen General y sus Ingresos Netos del ejercicio 2012 fueron de S/. 50,000 nuevos soles.

Como calcularíamos la multa?

Solución:

Al no cumplir con la presentación del Registro de Activos Fijos se genera la infracción del numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario que consiste en no exhibir los libros, registros u otros documentos que le solicite la Administración Tributaria.

De acuerdo con la Tabla I de infracciones y sanciones y el artículo 180 del Código Tributario, el monto de la multa señalada está constituido por el 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción.

Dado que la presentación del Registro de Activos Fijos debió efectuarse en el mes de Febrero de 2014, en dicho periodo, se configura la citada infracción por no presentar la documentación solicitada. Por lo que se puede concluir que la infracción fue detectada en el año 2014.

De tal manera que el monto de la multa deberá ser el 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio 2013.

Pero al día de hoy 08 de Marzo 2014, la empresa “El Colibrí S.A.C.” no ha presentado la Declaración Jurada Anual del 2013, por lo que se debe de efectuar el cálculo en función a la Declaración Jurada Anual del ejercicio precedente al anterior.

Entonces, la multa se calculará con los ingresos netos del ejercicio 2012.

Calculo de la multa:

Ingresos netos 2012: S/. 50,000

La multa es:

0.6% x 50,000 =  S/. 300

La multa es de S/. 300 nuevos soles, pero de acuerdo con la nota 10 de la Tabla I de infracciones y sanciones del Código Tributario, la sanción no podrá ser menor al 10% de una UIT[1] ni mayor a  25 UIT.

UIT 2014: S/. 3,800 nuevos soles

10% UIT: S/. 380 nuevos soles

Debido a que la multa es S/ 300 nuevos soles y la multa no puede ser menor al 10% de la UIT, la multa será de S/. 380 nuevos soles.

Dado que la empresa no subsanó, es decir, no cumplió con exhibir el Registro de Activos Fijos no puede acogerse al Régimen de Gradualidad.

Finalmente, la infracción se cometió el día en que la empresa no exhibió el registro solicitado. Y en virtud del artículo 181 del Código Tributario, la multa se debe de actualizar con los intereses moratorios que se aplicarán desde la fecha en que se cometió la infracción o desde que la Administración detectó la infracción.

 

Caso No. 02

La empresa “El cofre dorado S.R.L.” se encuentra de baja definitiva ante la SUNAT desde el 12 de Enero de 2011.

Mediante requerimiento notificado el 11 de Enero de 2014 se solicitó a la empresa “El cofre dorado S.R.L.” la exhibición de sus libros contables, para el tercer día hábil de notificado el requerimiento.

Ante tal situación, la empresa “El cofre dorado S.R.L.” no cumplió con la exhibición de los libros solicitados. Motivo por el cual, al haber transcurrido el plazo otorgado en el requerimiento y no habiendo cumplido con exhibir los libros contables, se procedió al cierre del requerimiento.

Como calcularíamos la multa?

Solución:

En este caso, la multa por no exhibir los libros, registros u otros documentos que le solicite la Administración Tributaria, estará constituida por el 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción.

Dado que el requerimiento de los documentos se efectuó en el mes de Enero de 2014, en dicho periodo, se configura la citada infracción por no presentar la documentación solicitada. Por lo que se puede concluir que la infracción se cometió en el año 2014.

De tal manera que el monto de la multa deberá ser el 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio 2013.

Pero en el ejercicio 2013, la recurrente no realizaba actividades, ya que, con fecha 12 de Enero de 2011 dio de baja definitiva al RUC. Motivo por el cual, no se encontraba obligada a la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2012 ni del 2013.

Calculo de multa:

En este caso, la multa será del 40% de la UIT[2], en virtud del sexto párrafo del artículo 180 del Código Tributario.

UIT 2014: S/. 3,800 nuevos soles

40% x 3800 = S/. 1,520 nuevos soles

La multa a pagar será de S/. 1,520 nuevos soles. Asimismo, debido a que la empresa no subsanó, es decir, no cumplió con exhibir los libros solicitados no puede acogerse al Régimen de Gradualidad.

Finalmente, la infracción se cometió el día en que la empresa no exhibió los registros solicitados. Y en virtud del artículo 181 del Código Tributario, la multa se debe de actualizar con los intereses moratorios que se aplicarán desde la fecha en que se cometió la infracción o desde que la Administración detectó la infracción.

 

Caso No. 03

La empresa “Sol Caribeño S.A.C.” se encuentra omisa a la presentación de las declaraciones mensuales y anuales.

Y con fecha 22 de Enero de 2014 se le notificó un requerimiento mediante el cual se le solicitó la presentación de los Registros de Compras y Ventas, así como los comprobantes de pago.

La empresa no cuenta con dichos documentos tampoco ha llevado ningún libro contable por lo que le es imposible cumplir con el requerimiento de la Administración Tributaria.

Como calcularíamos la multa por no exhibir los libros solicitados?

Solución:

Al no presentar la empresa “Sol Caribeño S.A.C.” los libros y documentos solicitados, incurrió en la infracción del numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario.

En este caso, la empresa está realizando actividades por lo que se encuentra en la obligación de presentar sus declaraciones juradas anuales y mensuales.

Sin embargo, la empresa no cumplió con dicha obligación por lo que al no tener presentada sus declaraciones juradas presentadas se debe de calcular la multa en función del último párrafo del literal b) del artículo 180 del Código Tributario.

En virtud del cual, cuando el contribuyente sea omiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual se aplicará una multa correspondiente al 80% de la UIT[3].

Calculo de multa

UIT 2014: S/. 3,800 nuevos soles

80% x 3800 = S/. 3,040 nuevos soles

La multa a pagar será de S/. 3,040 nuevos soles. Asimismo, debido a que la empresa no subsanó, es decir, no cumplió con exhibir los libros solicitados no puede acogerse al Régimen de Gradualidad.

Finalmente, la infracción se cometió el día en que la empresa no exhibió los registros solicitados. Y en virtud del artículo 181 del Código Tributario, la multa se debe de actualizar con los intereses moratorios que se aplicarán desde la fecha en que se cometió la infracción o desde que la Administración detectó la infracción.

 

Caso No. 04

La empresa “La Colmena S.A.” es contribuyente del Régimen Especial y el día 07 de Marzo de 2014, ha notado que esta fuera del plazo máximo de atraso establecido en el Anexo No. 02 de la Resolución de Superintendencia No. 234-2006/SUNAT, para legalizar el Libro de Compras y Ventas.

Por lo que inmediatamente se dirige a una notaría a efectos de poder regularizar dicha infracción.

Ingresos netos del año 2013 de la empresa “La Colmena S.A.”

 

Mes

Ingresos Netos

Enero

300

Febrero

500

Marzo

800

Abril

700

Mayo

600

Junio

400

Julio

950

Agosto

800

Setiembre

500

Octubre

600

Noviembre

1000

Diciembre

1100

Total

8250

 

Como calcularíamos la multa?

Solución:

Como sabemos la infracción de llevar los libros con atraso se configura cuando se legaliza el libro contable en la Notaría. Por lo que si los libros contables se legalizan el día de 07 de Marzo de 2014, es en ese momento, en que se configura la infracción.

De acuerdo con la Tabla I de infracciones y sanciones y el artículo 180 del Código Tributario, el monto de la multa señalada está constituido por el 0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción.

Según lo establecido en el tercer párrafo del literal b) del artículo 180 del Código Tributario, cuando los deudores tributarios se encuentren acogidos al Régimen Especial, los ingresos netos resultara del acumulado de la información contenida en los campos o casillas de ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales presentadas por dichos sujetos durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción.

En el presente caso tenemos que los ingresos acumulados del ejercicio 2013 (se toma del 2013 por ser el periodo anterior al que se configuro la infracción).

Calculo de la multa

Ingresos netos 2013: S/. 8,250

La multa es:

0.3% x ingresos netos

0.3% x 8,250 = 24.75

La multa es de S/. 24.75 nuevos soles, pero de acuerdo con la nota 11 de la Tabla I de infracciones y sanciones del Código Tributario, la sanción no podrá ser menor al 10% de una UIT[4] ni mayor a 12 UIT.

UIT 2014: S/. 3,800 nuevos soles

10% UIT: S/. 380 nuevos soles

Debido a que la multa es S/ 24.75 nuevos soles y la multa no puede ser menor al 10% de la UIT, la multa será de S/. 380 nuevos soles.

Dado que la empresa está subsanando de manera voluntaria, es decir, regulariza antes de cualquier notificación o requerimiento realizado por la Administración Tributaria, podrá acogerse al Régimen de Gradualidad.

Como sabemos para acogerse válidamente al descuento máximo en dicho régimen es necesario subsanar y pagar.

En este tipo de infracciones se subsana poniendo al día los libros que hayan estado con atraso mayor al permitido por las normas tributarias.

De tal manera que si subsana y paga la multa tendrá el descuento máximo del 90% sobre la multa, es decir, solo se pagará el 10% de los S/. 380 nuevos soles, que equivale a S/. 38 nuevos soles.

 

Caso No. 05

La empresa “El zafiro azul S.R.L” nos indica que sus ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT por lo que se encontraba obligada a llevar el Registro de Compras, el Registro de Ventas y el Libro Diario Formato Simplificado.

Y por error de su contador ha omitido llevar el Libro Diario Formato Simplificado, pues, viene llevando el Libro Diario.

Ante tal circunstancia, desea regularizar lo más pronto posible antes de que SUNAT le notifique algún requerimiento.

Como calcularíamos la multa?

Solución:

El omitir llevar libros contables es una infracción tributaria la cual se encuentra tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario.

Sin embargo, mediante el Informe No. 089-2013-SUNAT, se ha establecido que los contribuyentes que lleven el Libro Diario, omitiendo llevar el Libro Diario Formato Simplificado no incurren en la infracción del numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario.

Motivo por el cual, no habría una multa por pagar.

 

Caso No. 06

La empresa “MAC S.A.” ha incurrido en la infracción del numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario, debido a que no presentó en el mes de Agosto de 2013, la documentación solicitada por la Administración. Ni tampoco ha subsanado.

Asimismo, se observa que la empresa estuvo los 6 primeros meses del año 2012 en el Régimen Especial y los meses restantes, en el Régimen General.

Los ingresos netos de los seis primeros meses del año 2012 de la empresa “MAC S.A.” fueron por S/. 25,000 nuevos soles y los ingresos netos de la empresa cuando se encontraba en el Régimen General fue de S/. 55,000 nuevos soles.

Como calcularíamos la multa?

Solución:

De acuerdo con lo señalado en el sétimo párrafo del artículo 180 del Código Tributario, para el cálculo de los ingresos netos que en el ejercicio anterior hayan estado en más de un régimen tributario, se considerara el total acumulado de los montos de los ingresos netos que correspondería a cada régimen en el que se encontró.

Calculo de la multa

 

 

Total de Ingresos Netos

Ingresos netos declarados

en el Régimen Especial

Ingresos netos declarados

en el Régimen General

25,000

55,000

80,000

 

La multa es:

0.6% x 80,000 =  S/. 480[5]

La multa a pagar será de S/. 480 nuevos soles y no se podrá acoger al Régimen de Gradualidad, porque la empresa no subsanó, es decir, no cumplió con exhibir la documentación solicitada.


[1] De acuerdo con el literal a) del artículo 180 del Código Tributario, la UIT debe ser vigente a la fecha en que se cometió la infracción.

[2] El cálculo se realiza tomando en cuenta la UIT del ejercicio 2014 (por ser la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción), que ascendía a S/. 3,800 nuevos soles.

[3]El cálculo se realiza tomando en cuenta la UIT del ejercicio 2014 (por ser la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción), que ascendía a S/. 3,800 nuevos soles.

[4] De acuerdo con el literal a) del artículo 180 del Código Tributario, la UIT debe ser vigente a la fecha en que se cometió la infracción.

[5] Como la multa es mayor al 10% de una UIT no se aplica la nota 10 de la Tabla I de infracciones y sanciones del Código Tributario.

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Acerca del autor

Maribel Morillo Jiménez

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