El Decreto Supremo N° 009-2021-EF vigente a partir del 27/01/2021 dispone que cada empresa del sistema financiero informará a SUNAT cuando el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados mensualmente en una cuenta o la sumatoria de los saldos de varias cuentas del titular sea igual o superior a 7 UIT (según UIT del período que se informa, en el 2021 equivale a S/ 30,800).
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