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A partir del 01/01/2021 los contribuyentes deberán considerar que no son deducibles los intereses netos en la parte que excedan el 30% del EBITDA del ejercicio anterior. Los intereses netos deducibles deben además cumplir con el principio de causalidad, según lo previsto por el inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cabe recordar que, se entiende como EBITDA a la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización.

Respecto al límite del 30% del EBITDA, es necesario considerar lo siguiente:

  • Los contribuyentes que se constituya o inicien actividades en el ejercicio en curso, deberán considerar el EBITDA de dicho ejercicio (Decreto Supremo N° 432-2020-EF publicado el 31/12/2020).
  • El límite de deducción de intereses en función del EBITDA, y las excepciones a dicho límite contenidas en el numeral 2 del inciso a) del artículo 37° de la LIR, será aplicable a todos los intereses a partir del 01/01/2021, independientemente de la fecha de constitución o renovación de la deuda. (Informe N° 171-2019-SUNAT/7T0000).
  • El límite referido al 30% EBITDA no es aplicable a, entre otros, los contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable sean menores o iguales a 2500 UIT. (Literal b) del numeral 2 del inciso a) del artículo 37 de la LIR).
  • Los intereses netos no deducibles no generan crédito fiscal del IGV deducible. (Resolución del Tribunal Fiscal N° 04903-9-2019)

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