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En el supuesto que una empresa acepte que se le cancele la enajenación realizada con la utilización de cheque diferido, debe considerarse que dicho medio de pago no difiere el ingreso para efectos del impuesto a la Renta, puesto que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, el devengo de los ingresos por enajenación de un terreno, se configura con la fecha del acuerdo contractual, esto es en la fecha de la escritura pública.

El pago mediante cheque diferido no es una causal de diferimiento del devengo, ya que el artículo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta solo permite el diferimiento del devengo cuando el importe de la contraprestación se supedita a un hecho futuro, lo cual no ocurre en el presente caso.

Por consiguiente, el pago con cheque diferido no es un supuesto de diferimiento del impuesto a la renta.

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