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La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta De Tributos Internos Nº 000017-2024-SUNAT/700000, vigente a partir del 9 de mayo de 2024, ha dispuesto ampliar hasta el periodo julio de 2024 la aplicación de la facultad discrecional regulada en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000039-2023-SUNAT/700000. En tal sentido, la Sunat no sancionará las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario que se incurran en los periodos abril, mayo, junio y julio de 2024. únicamente por las omisiones en el Registro de Compras y Ventas presentados en el SIRE.
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