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La Ley N° 31603 publicada el 5 de noviembre de 2022, modificó el artículo 207 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General a fin de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración.

En el ámbito tributario la norma en mención cobra especial importancia por cuanto las diversas normas tributarias han previsto que ante la denegatoria de solicitudes no contenciosas es posible que el contribuyente recurra a los recursos impugnatorios previstos en el artículo 207 de la Ley N° 27444.

A continuación, una relación de solicitudes en las que el contribuyente se encuentra facultado a interponer un recurso de reconsideración ante Sunat.

 

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