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Informe N° ° 041-2021-SUNAT/7T0000

De existir una condición suspensiva sujeta a un hecho incierto para la oportunidad y cuantía de la devolución de un préstamo, no corresponde que la empresa prestamista no vinculada reconozca intereses presuntos previstos en el artículo 26° de la Ley del Impuesto a la renta.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i041-2021-7T0000.pdf

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