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El reconocimiento de un reparo mediante la presentación de una declaración rectificatoria del Impuesto a la Renta Anual conlleva a que SUNAT no deba aplicar la Tasa Adicional del 5% del Impuesto a la Renta (tasa vigente a partir del 2017) debido a que lo reconocido en las rectificatorias puede ser objeto de posterior control tributario.

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