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Respecto a la interpretación del régimen de discrecionalidad previsto en la RSNATI 00016-2020/SUNAT referida a la inaplicación de la sanción del 0.6% de los ingresos netos la comisión de la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 10893-3-2023 ha señalado que, para la aplicación de dicha norma la regularización de los libros electrónicos debe producirse únicamente dentro del plazo de subsanación inducida conferido por la SUNAT en el que acote las infracciones.
El criterio del Tribunal Fiscal antes mencionado difiere del criterio de la Resolución N° 11110-1-2021, pues en esta resolución el órgano colegiado señaló que bastaba que la regularización se hubiera producido incluso antes de la notificación de la resolución de multa para que se aplique el régimen previsto por la RSNATI 00016-2020/SUNAT.
A continuación una breve explicación de la discrecionalidad aplicable a libros electrónicos cuyo llevado se omitió.
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