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La Sunat en un el reciente Informe N º 000065-2024-SUNAT/7T0000 ha señalado que en los supuestos de transbordo programado el sujeto obligado a emitir la guía de remisión electrónica remitente debe incluir los datos relativos al punto de llegada, siendo que en el caso del traslado efectuado bajo la modalidad de transporte público con transbordo programado este corresponde a la dirección del lugar de destino final de los bienes, en la medida que en dicho lugar se ubica el destinatario de los bienes objeto del traslado y es allí donde se concluye el traslado sin perjuicio de la obligación de consignar los datos del transportista solo del primer tramo.

Así precisa que , el emisor electrónico de la GRE – remitente debe consignar la información del transportista solo del primer tramo , no supone señalar como punto de llegada de la GRE – remitente la dirección del lugar en que finaliza el primer tramo, sino que corresponde considerar como tal a la dirección del lugar de destino final de los bienes.

Concluye indicando que, en el traslado efectuado bajo la modalidad de transporte público con transbordo programado , el proveedor que para entregar sus productos en el local de su cliente ubicado en otra provincia diferente contrata a varios transportistas para realizar una ruta comprendida en tramos, en la GRE – remitente se debe consignar como punto de llegada la dirección que correspond e al local de su cliente, al ser este el destino final de los bienes.

Acompaño un video que explica la información mínima de las guías de remisión electrónicas.

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