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En la presente nota analizaremos la prestación de servicios ejecutados por persona natural domiciliada y la conveniencia de tributar como renta empresarial o como renta de trabajo.

En el supuesto que constituya una empresa por el servicio de consultoría siempre que el servicio se preste desde el Perú, tributará el 1.5% por pago a cuenta mensual, y podria acogerse al Régimen Mype Tributario.

Respecto al Impuesto General a las Ventas, siempre que se inscriba en el Registro de Exportadores de Servicios, la factura tendrá una tasa cero de IGV por considerarse exportación de servicios el servicio prestado desde el Perú por un sujeto domiciliado y utilizado por un sujeto no domiciliado en el exterior.

Asimismo, el sujeto prestador del servicio deberá anotar emitir las facturas según lo acordado, de forma mensual o por grado de ejecución, debiendo pagar el impuesto a la renta según el criterio de lo devengado previsto en el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, esto es el pago de la contraprestación es irrelevante para el pago de los impuestos.

Además, los perceptorese de rentas de tercera categoría, obliga a la empresa a llevar el Registro de Compras y Ventas, Libro Diario Simplificado; asimismo deberá presentar declaraciones mensuales mediante el Formulario 621 y la declaración anual del Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría.

De otro lado, si la persona natural desea prestar sus servicios bajo la emisión de recibos por honorarios y recibir su retribución como una renta de trabajo, toda vez que el ser prestado el servicio desde el Perú deberá anotar sus ingresos en el Libro electrónico de Ingresos y Gastos en el período en el que recibe el pago; además deberá presentar las declaraciones mensuales F616 por renta de cuarta categoría a efectos de realizar el pago a cuenta de cuarta categoría del 8% por los ingresos percibidos mensualmente, solo tributa cuando le pagan.  Seguidamente, deberá presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta por Rentas de Trabajo.

Finalmente, es preciso indicar que en el país en el que preste su servicio la empresa usuaria le retendrá el Impuesto a la Renta del país de destino, siendo que en cualquiera de los dos escenarios, el impuesto retenido en el exterior no podrá deducirse como crédito en la determinación de la renta de fuente peruana, ya que el inciso e) del artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta solo permite utilizar dicho impuesto como crédito cuando se trata de renta de fuente extranjera en los términos del artículo 51 de la Ley del Impuesto a la Renta, lo que no ocurre en el supuesto que el servicio se preste desde Perú.

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