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En la Sentencia de Casación N° 00307-2022 LIMA, publicada el 13 de septiembre de 2023, la Corte Suprema ha resuelto que, el informe técnico no puede contener únicamente cuadros estadísticos y reportes contables de mermas proporcionados por la contribuyente; sino que además de contener un análisis razonable de la calificación como mermas y que estas se encuentren dentro de los márgenes normales de la actividad realizada por el contribuyente, debe analizar las “mermas producidas” para su acreditación, no pudiendo sustentarse de manera genérica con un informe que no esté vinculado concretamente a la merma deducida.

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