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RTF N° 3120-8 -2020

La infracción por no anexar el Balance de Comprobación en la Declaración jurada del Impuesto a la Renta se sanciona con le numeral 8 del artículo 176 del Código Tributario por cuanto el contribuyente debe presentar la declaración según la forma y condiciones establecidas . Por lo tanto, ante la omisión del Balance de Comprobación es incorrecto que la Sunat impute la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario.

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