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Los pagos por concepto de arrendamiento y mantenimiento de la vivienda que realicen las empresas a favor de sus trabajadores, no constituyen actos de donación o liberalidad, gastos personales o ajenos al giro del negocio como los califica Sunat, sino que son sumas de dinero que califican como remuneración debido a que son otorgadas como contraprestación a los servicios de los trabajadores que cumple con el principio de causalidad.
 
A continuación una nota sustentada en jurisprudencia

 

 

 

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