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Apunte Tributario RTF N° 00846-1-2021
Tribunal Fiscal indica que la totalidad de los gastos administrativos y los gastos financieros no forman parte de la prorrata del gasto cuando el contribuyente recibió renta inafecta por subsidios, sino que se requiere identificar la vinculación de cada uno de dichos gastos con la renta inafecta recibida.
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