Apunte tributario: Incurre en la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario el contribuyente que en el Libro Diario (completo o simplificado) o el Libro de Inventarios y Balances solo anoten la cuenta por pagar proveedores sin ingresar el detalle e identificación de cada uno de los pasivos.
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