SUNAT Interpreta Informe Nº 094 -2021-SUNAT/7T0000
El 30% del EBITDA como límite cuantitativo de gastos financieros para aquellas empresas cuyos ingresos superiores a 2500 UIT, se determina sobre base tributaria, esto es, se toma en cuenta los artículos 37 y 44 de la Ley del Impuesto a la Renta y la amortización de intangibles únicamente cuando el contribuyente decidió aplicarla en 10 años.
Ver el informe en el siguiente enlace:
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