BUSQUEDA DE JURISPRUDENCIA DESTACADA del 29.09.2021 •Los cambios del Régimen Mype Tributario (RMT) al Nuevo RUS únicamente se condiciona a: (i) La declaración y pago de la cuota de enero dentro de la fecha de su vencimiento. (ii) La baja a las facturas hasta el último día anterior al cambio y (iii) La baja de los establecimientos anexos hasta el último día anterior al cambio. La falta de pago oportuno del IGV –Renta de diciembre del año previo al cambio al RUS en el que el contribuyente estuvo acogido al RMT no es una condición de acogimiento al Nuevo RUS.
Deja un comentario