Resolución del Tribunal Fiscal Nº06186-4-2020
La necesidad del uso de activos de menor valor al 1/4 de la UIT para la realización de la actividad comercial no implica que estos formen parte de un conjunto, sino que la SUNAT debe identificar el equipo del que forman parte o respecto del cual depende la funcionalidad del bien adquirido a efectos de desconocer su valor como gasto del ejercicio en la determinación del Impuesto a la Renta.
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