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Infracción por declaración DAOT no conforme con la realidad
Cuando el contribuyente presenta una declaración DAOT no conforme a la realidad, esto es, existen diferencias entre la información consignada por el contribuyente en el DAOT y la reportada por el proveedor, y no hubiera rectificado antes de la acción de fiscalización de SUNAT se aplicará la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 176° del Código Tributario.
Recuerde que dicha infracción es sancionada con el 30% de la UIT (régimen general o MYPE) y 15% de la UIT para contribuyentes del Régimen especial, la misma que se rebajará al 100% si el contribuyente presenta la declaración recitificatoria antes de la notificación por dicha omisión que realice la SUNAT
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