Comparte mis artículos en tus redes sociales
[Visto: 216 veces]

Precedente de Observancia SUNARP:

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 042-2021-SUNARP/PT (publicado el 10.02.2021)

Criterio sustentado en la Resolución N° 059-2021-SUNARP-TR-A

Cuando el plazo para realizar segunda convocatoria de la asamblea general de asociados no ha sido regulado en el Estatuto de la Asociación, la asamblea puede acordar el mismo en la sesión siendo registrable los acuerdos en dicha segunda asamblea

Puntuación: 0 / Votos: 0
Comparte mis artículos en tus redes sociales