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Informe N° 134-2020/7T0000 (publicado el 08.02.2021

Los gastos de las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) deben ser necesarios y razonables; en tal sentido, los gastos de capacitación en favor de sus trabajadores no constituyen distribución indirecta que conlleve a la pérdida de la exoneración prevista en el inciso b) del art. 19° de la LIR, unicamente cuando la capacitación se vincula a la labor del trabajador beneficiado y es razonable con relación a los ingresos de la ASFL.

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