Comparte mis artículos en tus redes sociales
[Visto: 229 veces]

El Decreto de Urgencia N° 007-2021 (publicado el 28/01/2021) dispone, ampliar hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19.

Como se recordará la primera disposición complementaria de la Ley N° 31050 estableció que el acogimiento a dicho beneficio sería hasta el 28 de enero de 2021, (70 días hábiles posteriores a la publicación del reglamento, Resolución Ministerial N° 296-2020-EF/15 publicada el 18/10/2020).

A continuación un resumen sobre las principales disposiciones de la Ley N° 31050, su reglamento y las diversas normas modificatorias de estas.

1. ¿Quiénes pueden acceder a la reprogramación de créditos?

Pueden acogerse las personas naturales y las empresas MYPE (personas naturales con negocio y personas jurídicas), esto es, aquellas cuyos ingresos netos anuales no superen las 1700 UIT. El acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 no genera deterioro de la calificación crediticia del deudor.

2. ¿Quién están excluidos de la reprogramación de créditos?

Según los artículos 7° y 8° de la Ley N° 31050 se encuentran excluidos del acogimiento a la reprogramación:

  • Deudor de crédito MYPE que al 29/02/2020 cuente con deuda exigible en cobranza coactiva mayor a 1 UIT del 2020 (S/4,300).
  • Persona natural o MYPE solamente puede acceder a la reprogramación de uno de los distintos tipos de créditos con los que cuenten.
  • Personas naturales o MYPE que no hayan accedido Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, otros beneficios del Programa de Garantías COVID-19, COFIDE.

Las personas naturales o jurídicas que se encuentren que deban reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos o estén siendo investigados por dichos delitos, las empresas inhabilitadas para contratar con el Estado.

3. ¿Respecto de qué créditos se puede solicitar la reprogramación de pagos y cuál es el plazo máximo de reprogramación?

Las garantías del Programa de Garantías COVID-19 solo cubren aquellas deudas en la moneda de origen del préstamo, a personas naturales y MYPES que cumplan, según corresponda, los siguientes criterios o condiciones:

4. ¿Cuál es el plazo para solicitar la reprogramación de créditos?

Las personas naturales o MYPES pueden presentar sus solicitudes a las entidades financieras hasta el 31 de marzo de 2021.

El artículo 22° de la Resolución Ministerial N° 296-2020-EF/15, modificado por la Resolución Ministerial N° 317-2020-EF/15, señala que el plazo para hacer efectiva la reprogramación, es máximo de quince (15) días desde el ingreso de la solicitud de la PERSONA DEUDORA elegible.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-amplia-el-plazo-de-acogimiento-al-pr-decreto-de-urgencia-n-007-2021-1923510-2/

Puntuación: 0 / Votos: 0
Comparte mis artículos en tus redes sociales