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Régimen especial de depreciación activos fijos adquiridos a partir del 2020 y/o 2021

 Dra. Mery Bahamonde 

La Ley N° 31107 dispone que a partir del 01/01/2021 respecto de la depreciación especial aplicable a activos fijos adquiridos o construidos a partir del 2020 y/2021, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1488 se deberá considerar lo siguiente:

  1. ¿Es obligatorio aplicar el porcentaje especial de depreciación establecido por el Decreto Legislativo N° 1488?

  • Únicamente es obligatorio aplicar los porcentajes establecidos respecto de otros bienes del activo fijo distintos a construcciones y edificaciones.
  • A partir del ejercicio gravable 2021, los contribuyentes acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta podrán optar por depreciar al 20% hasta su total depreciación los edificios y las construcciones para efecto del impuesto a la renta, siempre que la construcción destinada a la actividad empresarial se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el ochenta por ciento (80%).
  • Los edificios y construcciones que sean parte del activo fijo afectado a la producción de las rentas de establecimientos de hospedaje, de agencias de viaje y turismo, o de restaurantes y servicios afines, o del activo fijo afectado a la producción de rentas por la realización de espectáculos públicos culturales no deportivos, durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los edificios y construcciones que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se podrán depreciar a razón del veinte por ciento (20%) anual.
  1. ¿Qué se entiende por equipos de procesamiento de datos?

Como se recordará, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 06169-1-2016, definió al “equipo procesador de datos”, a aquel aparato o dispositivo que recolecta datos, los evalúa y ordena, con el propósito de obtener información de utilidad, para posteriormente proporcionar un resultado específico.

Ahora bien, pese a que la SUNAT mediante Oficio N° 4-2004- 2E0000, calificó a las máquinas tragamonedas como equipo de procesamiento de datos, la Ley N° 31107 dispuso excluir a estas del porcentaje de depreciación del 50% aplicable a los equipos de procesamiento de datos.

  1. ¿Cómo se ejercerá la opción de aplicar el porcentaje del 20% a las construcciones y edificaciones?

Respecto de la depreciación de edificios y construcciones los contribuyentes podrán ejercer la opción de aplicar el 20% por depreciación especial mediante la presentación de la declaración jurada anual, sin opción a modificar, según las siguientes consideraciones:

a) Depreciar los edificios y construcciones o, en su caso, los costos posteriores aplicando el veinte por ciento (20%) anual de depreciación, para lo cual aplicarán dicho porcentaje hasta la total depreciación de aquellos, excepto en el último ejercicio.

b) Depreciar los edificios y construcciones destinadas a establecimientos de hospedaje, de agencias de viaje y turismo, o de restaurantes y servicios afines aplicando el veinte por ciento (20%) anual de depreciación previsto en dicho artículo, aplicarán dicho porcentaje durante los ejercicios gravables 2021 y 2022.

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