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SUNAT está notificando de manera masiva Resoluciones de Intendencia en la que deniega el acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, en adelante RAF, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1487, por la presentación extemporánea del Plame correspondiente al mes de marzo o abril de 2020.

Sobre el particular, es necesario recordar a la SUNAT que el inciso b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1487, establece que los sujetos que tengan las deudas tributarias previstas en el artículo 3 del referido decreto pueden acogerse al RAF, siempre que al momento de presentar la solicitud cumplan con, entre otros requisitos, haber presentado las declaraciones mensuales correspondientes a los períodos tributarios marzo y abril de 2020 del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal, y los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría o las cuotas mensuales del Régimen Especial del impuesto a la renta, según corresponda. Agrega el citado inciso, que dicho requisito debe cumplirse cualquiera sea la deuda materia de la solicitud de acogimiento, inclusive si esta solo comprende la deuda tributaria de ESSALUD y/o la deuda tributaria aduanera.

De la norma antes citada no se evidencia que el Decreto Legislativo 1487 hubiera considerado como requisito para el acogimiento que al RAF, la presentación de la declaración PLAME del período abril de 2020 dentro del plazo sino que condiciona únicamente a la presentación de la declaración IGV Renta de los períodos marzo y abril 2020, tampoco exige la norma que dichas declaraciones deban haberse presentado dentro del plazo.

Estando a lo expuesto, las empresas que hayan sido notificadas con una Resolución de Intendencia que deniega el acogimiento al RAF, deberán interponer recurso de apelación según lo dispuesto por el artículo 206.1 LPAG a efectos de que se suspenda el procedimiento de cobranza coactiva en atención a lo dispuesto por el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1487.

¡No te pases SUNAT!

 

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